Inocencia Fiscal II: qué le baja al contribuyente — multas hasta 50% menos y un freno a ARCA
Diputados le dio media sanción y el proyecto pasó al Senado. Si se convierte en ley, las multas formales bajan hasta la mitad, se presume que tu declaración jurada es correcta, y sólo una "discrepancia significativa" —de al menos 15% y por encima de unos $5 millones— habilitará a ARCA a impugnarla. Guía de los beneficios, con la letra chica a la vista.
La Cámara de Diputados le dio media sanción a la segunda Ley de Inocencia Fiscal y giró el proyecto al Senado. La norma profundiza una idea que el Gobierno viene empujando: invertir la carga de la desconfianza. En lugar de que el contribuyente tenga que probarle todo al fisco, se presume que su declaración jurada es correcta — y es ARCA (el ex-AFIP) quien debe demostrar lo contrario para poder impugnarla.
Para el oficialismo es un paso más en el desarme del "aparato de persecución" tributario; para buena parte de la oposición y algunos especialistas, un debilitamiento de los controles que podría facilitar la evasión. Esta nota se concentra en lo que pediste mirar de cerca: qué gana, en concreto, el que paga impuestos — sin perder de vista la letra chica y el hecho de que todavía falta el Senado.
Hay dos grandes bloques de beneficios. El primero, el más palpable: las multas bajan. La rebaja permanente es del 25% para las multas formales de PyMEs, personas humanas, sucesiones y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Y hay una rebaja transitoria del 50% para las infracciones formales generadas desde el 2 de enero de 2026, para todos. Con una aclaración importante que conviene no pasar por alto:
Cuánto bajan, y cuáles no bajan
Reducción prevista según el tipo de multa (%).
El segundo bloque es más de fondo: el escudo probatorio. La declaración jurada se presume exacta, y ARCA sólo puede impugnarla si encuentra una "discrepancia significativa". Ese concepto —el corazón de la reforma— tiene una definición precisa que funciona como un doble candado:
Qué es una "discrepancia significativa"
Las condiciones que el fisco debe reunir para cuestionar tu declaración.
△ La cocina del dato
Los números salen del dictamen aprobado en Diputados y del texto del proyecto que giró al Senado, analizados por especialistas tributarios en El Cronista, Bloomberg Línea y el blog de SIAP (blogdelcontador). Las cifras clave —25% y 50% de reducción de multas, umbral del 15%, piso de ~$5 millones, 15 días hábiles para rectificar— aparecen de forma coincidente en esas fuentes.
Una precisión que hace a la honestidad del dato: existe cierta variación entre analistas sobre el piso monetario de la discrepancia significativa. La lectura más difundida lo fija en torno a los $5 millones (el 5% del umbral de evasión simple); por eso lo presentamos como un valor aproximado y sujeto a la reglamentación final. Y, sobre todo: se trata de un proyecto con media sanción, no de una ley vigente.
Importa porque cambia el punto de partida de cualquier inspección. Hasta ahora, ante una diferencia, el contribuyente cargaba con el peso de demostrar su inocencia. Con esta reforma, la carga de la prueba pasa a ARCA: es el fisco el que debe acreditar que hay una discrepancia significativa antes de impugnar una declaración. Y si aparece una diferencia menor, el contribuyente tiene 15 días hábiles para rectificar sin que se le active la maquinaria de sanciones.
Hay más para el bolsillo de ciertos contribuyentes. En Ganancias, el proyecto amplía el régimen simplificado para personas humanas y elimina los topes de ingresos y patrimonio que antes dejaban afuera a los de mayores ingresos. Y hasta el 31 de diciembre de 2027 se limita el uso de presunciones de ARCA sobre incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios que superen los ingresos declarados. Un dato para la transparencia: el dictamen excluyó de los beneficios a los funcionarios públicos —secretarios de Estado o cargos superiores, legisladores y magistrados— de los últimos cinco años.
△ Otras miradas
A favor. Sus impulsores sostienen que se termina con un esquema en el que el contribuyente era "culpable hasta que demostrara lo contrario", que la previsibilidad favorece la inversión y el cumplimiento voluntario, y que reducir multas formales por errores de trámite corrige un exceso sancionatorio.
Con reparos. Sectores de la oposición y algunos especialistas advierten que subir el listón para fiscalizar y limitar las presunciones de ARCA puede debilitar la lucha contra la evasión y achicar la recaudación, en un país con alta informalidad. El propio hecho de excluir a los funcionarios muestra que el punto era sensible en el debate.
Con Interés no toma partido: la reforma tiene beneficios claros para quien declara y riesgos reales para la capacidad de control. Las dos cosas son parte del mismo paquete.
△ ¿Cómo te afecta?
Si sos monotributista, autónomo o tenés una PyME: las multas formales por errores de trámite bajarían 25% de forma permanente, y hasta 50% las generadas este año. Ante una diferencia menor, tendrías 15 días para corregir sin sanción.
Si presentás Ganancias: tu declaración pasaría a presumirse correcta, y ARCA necesitaría una discrepancia significativa (≥15% y >$5 millones) o facturas apócrifas para impugnarla. El régimen simplificado, además, se amplía.
Si te preocupa la recaudación y los servicios: menos capacidad de fiscalización puede significar menos ingresos para el Estado. Es la otra cara de la moneda. Con Interés informa y contextualiza: esto no es asesoramiento fiscal ni legal; ante un caso concreto, consultá a un profesional.
Multas formales vs. materiales: por qué la diferencia importa+
No todas las multas son iguales, y la reforma toca solo una parte. Las multas formales castigan incumplimientos de trámite: no presentar una declaración a tiempo, no cumplir un régimen informativo, errores de forma. Son las que bajan 25% (permanente) y hasta 50% (transitoria).
Las multas materiales son otra cosa: sancionan la omisión de impuestos o la defraudación —es decir, pagar de menos o engañar al fisco—, y pueden llegar a varias veces el impuesto evadido. Esas no se reducen. Por eso el título honesto no es "bajan todas las multas", sino "bajan las multas por errores formales". Es un beneficio real, pero acotado.
La "presunción de inocencia fiscal" y la carga de la prueba+
El nombre de la ley no es casual: importa el principio penal de que uno es inocente hasta que se pruebe lo contrario a la relación tributaria. En términos concretos, la declaración jurada se presume veraz (lo que los tributaristas llaman "bloqueo fiscal"), y ARCA debe reunir evidencia de una discrepancia significativa —o de facturas apócrifas— para romper esa presunción. La carga de la prueba, dice el proyecto, recae exclusivamente sobre el organismo.
El doble umbral es lo que le da forma: un ajuste tiene que representar al menos el 15% del impuesto declarado y superar un piso de alrededor de $5 millones (el 5% del umbral de la evasión simple). Diferencias por debajo de esos valores no se consideran "significativas", y el contribuyente conserva la presunción a su favor. Es, en los hechos, un margen de tolerancia para las diferencias chicas y los errores de buena fe.
Qué falta para que sea ley — y qué mirar en el Senado+
La media sanción es la mitad del camino. Ahora el proyecto se debate en el Senado, donde puede aprobarse igual, modificarse (y volver a Diputados) o frenarse. Recién con la sanción de ambas cámaras y la promulgación del Ejecutivo los beneficios entran en vigencia; hasta entonces, siguen rigiendo las reglas actuales.
Dos cosas conviene seguir cuando avance en el Senado: si se mantiene el piso monetario de la discrepancia significativa (donde hoy hay lecturas distintas entre especialistas) y si sobrevive la exclusión de los funcionarios públicos, que fue uno de los puntos más discutidos del dictamen. Con Interés va a volver sobre esta ley cuando el Senado la trate.