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ECONOMÍA / Anatomía de una medida

Malvinas: el Estado abrió 45 expedientes con una ley de 2011 que multa en barriles de petróleo, no en pesos

En quince años, la ley 26.659 se aplicó dos veces. El viernes, un decreto le dio a la Cancillería la lapicera y los plazos que le faltaban, y al día siguiente el Gobierno informó que abrió procedimiento contra 45 personas y empresas de una sola vez. La escala va de 5 a 20 años de inhabilitación y las multas están fijadas en barriles de crudo —hasta 1.500.000— para que el paso del tiempo no se las coma. Pero el instrumento que más puede pesar no estaba en la ley original: es una declaración jurada en la ventanilla del RIGI.

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45
Son las personas y empresas contra las que la Cancillería abrió procedimiento sancionatorio el 4 de septiembre por actividades vinculadas a hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin autorización. Abrir un expediente no es sancionar: los 45 tienen ahora un plazo para defenderse.
20 añosla inhabilitación máxima de la ley 26.659. Es la que ya recibieron Rockhopper en 2013 y Navitas en 2022
1.500.000los barriles de crudo WTI de la multa penal más alta: la ley fija los montos en petróleo, no en moneda
5+10+10los días hábiles que el decreto 868/2026 le puso a cada tramo del trámite, que antes no tenía plazos
2La noticia

El viernes 4 de septiembre el Boletín Oficial publicó el decreto 868/2026. No inventa una sanción nueva ni sube una multa: hace algo más chico y bastante más eficaz. Designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad de aplicación de una ley que estaba vigente desde 2011 —la 26.659—, le pone plazos a cada tramo del trámite y obliga a todo el Estado a avisarle cuando detecte un caso. Al día siguiente, la Cancillería informó que ya había abierto procedimiento contra 45 sujetos, entre personas humanas y jurídicas.

El mecanismo es relojería administrativa. Cualquier organismo de la administración pública nacional que tome conocimiento de un hecho que pueda encuadrar en la ley tiene cinco días hábiles para informarlo a la Cancillería. Abierto el expediente, el sujeto cuenta con diez días hábiles para presentar su descargo, y la autoridad con otros diez para resolver. Hasta el jueves había una ley sin carril: nadie tenía asignado el deber de mirar, ni un reloj corriendo cuando encontraba algo.

La segunda pieza del decreto se comentó menos y es probablemente la que más muerde. En los trámites de adhesión al RIGI —el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones, creado en 2024— y en los pedidos de permisos, concesiones y autorizaciones hidrocarburíferas se incorpora la obligación de presentar una declaración jurada de que ni la empresa ni sus participantes directos o indirectos incurren en las conductas prohibidas. Eso no es una multa: es un filtro en la puerta de entrada al negocio energético argentino. El texto también menciona expresamente a la logística entre las actividades alcanzadas, es decir, a la red de servicios que sostiene una operación en el mar.

Conviene ser preciso con lo que pasó y con lo que no. Abrir un procedimiento no es sancionar. Los 45 tienen hoy un expediente, un plazo para defenderse y una resolución pendiente; ninguno tiene todavía una sanción firme por estos hechos. La Cancillería no publicó una lista oficial con nombre y apellido, y esta nota no reproduce la que circuló en varios medios. Lo que sí es público, porque las propias compañías lo informan a sus accionistas, es quiénes son los dos socios del proyecto que está detrás del conflicto.

3El dato en contexto

La ley 26.659 se sancionó el 16 de marzo de 2011 y se endureció con la ley 26.915, publicada el 9 de diciembre de 2013. Su artículo 2 prohíbe tres cosas distintas, y esa distinción explica por qué la lista de alcanzados puede llegar a 45: prohíbe hacer actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental sin habilitación argentina; prohíbe participar en sociedades que las hagan; y prohíbe prestarles servicios. Accionistas y proveedores están en el texto desde el principio.

La escala de castigos tiene dos pisos. El administrativo, del artículo 3: inhabilitación de 5 a 20 años para operar en la Argentina, con caducidad de las concesiones de hidrocarburos que el sancionado tuviera acá, que revierten al Estado nacional o provincial. Y el artículo 5 le prohíbe al Estado contratar con el infractor y con sus controlantes. El piso penal, incorporado en 2013: prisión de 5 a 10 años para quien ordene o realice exploración sin autorización, y de 10 a 15 años si hay extracción.

Las multas son la parte más curiosa de la ley, y la más inteligente. No están fijadas en pesos ni en dólares: están fijadas en barriles de crudo WTI. Un monto en pesos escrito en 2013 hoy sería calderilla; uno en barriles se mueve con el precio de lo mismo que se está extrayendo.

La escala penal de la ley 26.659 · artículo 7

Una multa que no se licúa: está escrita en petróleo

Rango de las multas penales previstas por la ley, expresadas en barriles de crudo WTI. La conversión a moneda depende del precio del barril al momento del hecho.

Fuente: Ley 26.659, texto actualizado según ley 26.915 (Infoleg). Unidad: barriles de crudo, precio WTI. Nota: las multas del artículo 7 corresponden a la vía penal y las decide un juez; el procedimiento que abrió la Cancillería es el administrativo del artículo 3, cuya sanción es la inhabilitación.

La otra mitad del contexto es de escala. El proyecto que está detrás de casi todo el expediente se llama Sea Lion, lo opera la israelí Navitas Petroleum con el 65% y lo acompaña la británica Rockhopper Exploration con el 35%. Tomaron la decisión final de inversión en diciembre de 2025, con una inversión inicial anunciada de US$1.800 millones, reservas probadas y probables del orden de los 314 millones de barriles y una primera producción prevista para el primer trimestre de 2028.

Producción diaria · proyectada y real

Cuánto petróleo hay del otro lado del conflicto

Producción prevista de Sea Lion en su arranque y en su meta de fin de década, contra lo que la Argentina continental produjo en julio de 2026.

Fuentes: anuncios de Navitas Petroleum y Rockhopper reproducidos por Infobae e iProfesional (04/09/2026); Secretaría de Energía, datos abiertos de producción por pozo, para el dato argentino de julio de 2026 que publicamos el 31 de agosto. Unidad: barriles por día. Nota: las cifras de Sea Lion son proyecciones de las empresas, no producción efectiva: el yacimiento todavía no produce.

Dicho de otro modo: aun cumpliendo su plan, Sea Lion arrancaría produciendo alrededor del 6% de lo que hoy produce la Argentina en tierra firme, y llegaría al 20% recién hacia fin de la década. El conflicto no es por el volumen. Es por el precedente: si un tercero puede licenciar y explotar hidrocarburos en una plataforma continental que la Argentina reclama, el reclamo se erosiona con cada barril.

Por eso importa el antecedente. En quince años, la ley se aplicó dos veces: contra Rockhopper en 2013 y contra Navitas en 2022, ambas con inhabilitación de 20 años para operar en la Argentina. Las dos siguen en el proyecto. Es la mejor medida del alcance real de una inhabilitación: le cierra la puerta argentina a quien no tenía pensado entrar.

4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

El punto de partida es el decreto 868/2026, publicado en el Boletín Oficial el viernes 4 de septiembre junto con el decreto 867/2026, que reforzó partidas presupuestarias. Del primero salen los tres datos de procedimiento que sostienen esta nota: la designación de la Cancillería como autoridad de aplicación, el deber de todos los organismos nacionales de informar en cinco días hábiles, y los diez días de descargo más diez de resolución. La cifra de 45 sujetos proviene del comunicado de la Cancillería del 4 de septiembre, reproducido el 5 por las agencias.

La verificación cruzada. El contenido de la ley no lo tomamos de la cobertura: fuimos al texto actualizado de la ley 26.659 en Infoleg, que incorpora la reforma de la ley 26.915. De ahí salen los rangos de 5 a 20 años, las penas de prisión y las multas en barriles. El precedente de Navitas en 2022 está documentado en la propia página de la Cancillería, que informó la inhabilitación por veinte años; el de Rockhopper en 2013 lo consigna la cobertura de Perfil del 3 de septiembre de 2026. La estructura societaria de Sea Lion (65% Navitas, 35% Rockhopper) coincide en las tres fuentes que la publicaron.

Lo que no pudimos cerrar. Tres cosas. Primera: no hay una lista oficial de los 45, con lo cual no podemos verificar nombre por nombre y por eso no publicamos ninguna nómina. Segunda: la ley fija las multas en barriles WTI pero el texto que consultamos no precisa la fecha de conversión a moneda, así que cualquier cifra en dólares que se publique es una estimación con supuesto propio; por eso este gráfico está en barriles. Tercera: el efecto sobre el proyecto está en disputa y no lo resolvemos. Navitas y Rockhopper dijeron por comunicado conjunto que "no se prevé que los acontecimientos recientes tengan un efecto significativo en las actividades de desarrollo del proyecto Sea Lion, incluido el cronograma".

Fuentes primarias Boletín Oficial · Infoleg · Cancillería argentina Cierre de datos 05/09/2026 Último dato 05/09/2026
5Por qué importa

La reacción de los mercados el 4 de septiembre fue nítida y chica a la vez. Las acciones de Rockhopper cayeron 6,5% en la Bolsa de Londres y las de Navitas 2,3% en la de Tel Aviv. Es una caída real, no un temblor, pero es la de quien recalcula un riesgo, no la de quien pierde el activo.

4 de septiembre de 2026 · cierre

Lo que dijeron las bolsas ese día

Variación de la cotización de los dos socios de Sea Lion en la jornada del anuncio.

Fuente: La Nación, con datos de cierre del 04/09/2026. Unidad: variación porcentual de la cotización en el día.

La razón de esa moderación está en el argumento de las empresas: operan con licencias otorgadas por las autoridades de las islas y no tienen operaciones en la Argentina que perder. Una inhabilitación local le duele a quien quería entrar. Ahí es donde el decreto cambia el juego, y no por el lado de las petroleras del Atlántico Sur sino por el de sus proveedores.

El RIGI es hoy la puerta principal de las grandes inversiones energéticas del país: Vaca Muerta, los oleoductos, los proyectos de GNL. Pedir una declaración jurada sobre Malvinas en ese trámite convierte una política de soberanía en una casilla de due diligence que cualquier casa matriz tiene que revisar antes de firmar. Una empresa de servicios global que trabaje al mismo tiempo en el Atlántico Sur y en Neuquén ya no puede tratar los dos negocios como compartimentos separados: tiene que elegir, o al menos explicar.

△ ¿Cómo te afecta?

Si trabajás en la cadena energética —una empresa de servicios, logística, perforación o ingeniería con clientes internacionales—, aparece un requisito nuevo y concreto en los trámites de RIGI y de permisos hidrocarburíferos. No es una multa: es un papel que hay que firmar, y firmarlo mal tiene consecuencias.

Si seguís la macro, el dato a vigilar no es cuántos expedientes se abren sino cuántos terminan en resolución y en cuánto tiempo. El decreto le puso un reloj al trámite: veinte días hábiles desde el descargo hasta la resolución. Ese reloj es verificable y en octubre se va a poder chequear si corrió.

Si te interesa el fondo del asunto, el número que ordena la discusión es 55.000 barriles diarios contra 912.939. La disputa por Malvinas no se juega en el volumen de petróleo, se juega en quién tiene derecho a licenciarlo.

6Para ir más profundo
Por qué la multa está escrita en barriles y no en pesos+

Es una decisión de diseño legislativo poco común en la Argentina y vale la pena entenderla, porque resuelve un problema que arruina buena parte de nuestro derecho sancionatorio: una multa escrita en moneda envejece.

Pensemos en una multa que en 2013 se hubiera fijado en, digamos, cien millones de pesos. Entre el hecho, el sumario, el descargo, la resolución y la apelación pueden pasar años. En ese lapso, la inflación y el tipo de cambio hacen su trabajo, y lo que era una sanción severa termina siendo un costo administrativo. El infractor tiene entonces un incentivo perverso: litigar para demorar, porque el paso del tiempo lo beneficia.

Al fijar el monto en barriles de crudo WTI, el legislador ató la multa a un precio internacional que se publica todos los días y que sube y baja con el propio negocio que se está castigando. Si el petróleo vale más, extraerlo sin autorización rinde más y la multa también es más alta. Es una indexación implícita, y además una proporcional al beneficio de la infracción.

El costo de ese diseño es la imprecisión: la ley no aclara —en el texto que consultamos— a qué fecha se toma el precio del barril. Por eso en esta nota el gráfico está en barriles y no en dólares: convertir exigiría elegir un supuesto que la propia norma no fija.

Qué es Sea Lion y en qué etapa está+

Sea Lion es un yacimiento offshore en la cuenca norte de las Malvinas, descubierto por Rockhopper Exploration en mayo de 2010. Hoy lo opera Navitas Petroleum, una compañía israelí con sede en Herzliya y oficinas en Houston y Londres, que tiene el 65%; el 35% restante sigue en manos de Rockhopper.

La decisión final de inversión se tomó en diciembre de 2025. El plan de desarrollo está partido en etapas: una primera fase en el área norte con 11 pozos submarinos, una segunda con 12 pozos adicionales unos tres años después, y luego el área central con 20 pozos y otros 18 en su segunda etapa. La producción inicial está prevista para el primer trimestre de 2028, con la plataforma llegando a principios de 2027.

La pieza física clave es el FPSO —una unidad flotante que produce, almacena y descarga el crudo, porque en aguas así no hay ducto a tierra que valga—. Navitas trabaja sobre el Aoka Mizu y sumó la compra del OSX-1 por US$125 millones, con la intención de escalar de 55.000 a 180.000 barriles diarios hacia fin de la década.

Esos números son planes anunciados por las empresas, no producción verificada. Los tomamos como lo que son: la mejor descripción disponible de la intención de los operadores.

Los dos antecedentes de la ley, y qué enseñan+

En sus primeros quince años de vigencia, la ley 26.659 produjo dos sanciones documentadas, las dos vinculadas al mismo proyecto y las dos con el máximo de la escala administrativa.

Rockhopper Exploration, 2013. Inhabilitación por veinte años para desarrollar actividades en la Argentina, por su participación en el proyecto.

Navitas Petroleum, abril de 2022. La Secretaría de Energía determinó que sus actividades de exploración en la cuenca de Malvinas Norte, realizadas bajo licencias de las autoridades de las islas, eran ilegales, y la Cancillería informó la inhabilitación por veinte años.

La enseñanza incómoda es que ninguna de las dos cambió de conducta: las dos siguen en Sea Lion y las dos tomaron la decisión final de inversión trece y tres años después de ser inhabilitadas, respectivamente. Una inhabilitación para operar en un país solo es costosa para quien quiere operar en ese país. De ahí que la novedad del decreto 868/2026 no esté en la sanción —que ya existía— sino en extender la verificación hacia atrás en la cadena: accionistas, prestadores de servicios y logística, que sí pueden tener negocios argentinos que perder.