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ECONOMÍA / Anatomía de un dato

Fondo para despidos: por cada año trabajado, una pyme junta en el FAL casi un tercio de la indemnización; una gran empresa, el 13%

El Fondo de Asistencia Laboral arranca el 1 de noviembre. Al trabajador no le descuentan nada: el aporte lo pone el empleador, que a cambio paga menos contribuciones a la seguridad social. Pero con 2,5% del sueldo en una pyme y 1% en una gran empresa, lo que entra al fondo por cada año trabajado equivale a 32,5% y 13% de la indemnización que genera ese año. El resto lo sigue debiendo la empresa.

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32,5%
Es la parte de un sueldo mensual que una pyme deposita en el FAL por cada año de trabajo de un empleado: 2,5% de doce sueldos más el aguinaldo. La indemnización por despido, según la ley, es un sueldo entero por cada año.
13%lo mismo en una gran empresa, que aporta 1%
$0lo que se descuenta del recibo del trabajador
1/11/2026arranca el régimen (Decreto 408/2026)
2La noticia

Falta poco más de un mes para que empiece a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el "fondo para despidos" que creó la ley 27.802 de modernización laboral. El Decreto 408/2026 postergó su entrada en vigencia al 1 de noviembre de 2026, y hoy El Cronista repasó qué pasa con las empresas que todavía no eligieron dónde abrir su cuenta. Las dos preguntas que se hace cualquiera que trabaja en relación de dependencia son otras: si le van a descontar algo del sueldo, y si esa plata alcanza para pagar una indemnización.

La primera respuesta es no. El artículo 60 de la ley fija una contribución mensual obligatoria del empleador: 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, calculada sobre las mismas remuneraciones que se usan para las contribuciones patronales al sistema previsional. Y el artículo 76 le da al empleador una reducción equivalente en sus contribuciones a la seguridad social. No sale del recibo del trabajador ni sube el costo laboral: es plata que antes iba a la seguridad social y ahora va a una cuenta de la empresa.

La segunda respuesta sale de una cuenta simple. Esa base incluye el aguinaldo, así que en un año entran 13 sueldos. Una pyme deposita 2,5% de 13 sueldos: 32,5% de un sueldo por cada año trabajado. Una gran empresa, 1% de 13: el 13%. La indemnización por antigüedad, en cambio, es un sueldo entero por año de servicio, y el nuevo artículo 245 dice que para calcularla no cuenta el aguinaldo.

3El dato en contexto

Con un ejemplo en pesos se ve mejor. Un empleado que cobra $1.000.000 brutos por mes genera, por cada año de antigüedad, $1.000.000 de indemnización si lo despiden sin causa. Si trabaja en una pyme, su empleador deposita $25.000 por mes en el FAL y $325.000 en el año, contando el aguinaldo. Si trabaja en una gran empresa, $10.000 por mes y $130.000 en el año. La proporción es la misma con cualquier sueldo, y con cualquier antigüedad: a los diez años, la pyme habrá depositado 3,25 sueldos por una indemnización de diez.

Por cada año de trabajo · sueldo de ejemplo de $1.000.000 brutos por mes · en pesos

El fondo junta menos de un tercio de lo que genera la indemnización

Indemnización por antigüedad que genera un año de trabajo, contra lo que el empleador deposita en el FAL en ese mismo año (12 sueldos más el aguinaldo), sin contar el rendimiento del fondo.

Indemnización1 sueldo por año (art. 245) $1.000.000 FAL de una pyme2,5% × 13 sueldos $325.000 · 32,5% FAL de una gran empresa1% × 13 sueldos $130.000 · 13%
Lo que debe el empleadorAporte pyme (2,5%)Aporte gran empresa (1%)
Fuente: ley 27.802, artículos 60 (aportes) y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo según su nueva redacción (indemnización); ley 24.241, artículo 6 (el aguinaldo es remuneración previsional). El sueldo de $1.000.000 es un ejemplo: los porcentajes son los mismos con cualquier sueldo. Cálculo propio.

Hay tres cosas que mueven esa proporción, y conviene tenerlas a la vista. La primera es que la cuenta no es del trabajador: el artículo 62 dice que cada empleador tiene una cuenta "de carácter común y no individualizable por trabajador". Lo que se aportó por alguien que renunció o se jubiló queda en el fondo y sirve para pagar el despido de otro. Una empresa con poca rotación puede acumular más de lo que indica el 32,5%; una que despide mucho, menos.

La segunda es el rendimiento. El fondo se invierte en fondos comunes o fideicomisos habilitados por la CNV, y puede sumar o restar. El Decreto 408/2026 pone un tope de 1% anual a la comisión de quien lo administra. La nota no proyecta rendimientos: la cuenta de arriba es solo lo que entra.

La tercera es el tope de la indemnización. El artículo 245 limita el sueldo que se usa para calcularla a tres veces el promedio del convenio colectivo. El aporte al FAL no tiene ese límite, porque se calcula sobre la base de las contribuciones patronales, que no tienen máximo (la ley 24.241 aplica el tope solo a los aportes del trabajador). En los sueldos más altos, entonces, el fondo cubre una parte mayor.

Aporte mensual al FAL · estimación · en millones de pesos

Las pymes pondrían cuatro de cada cinco pesos del fondo

Estimación de lo que aportarían por mes las pymes y las grandes empresas, con los supuestos de la Bolsa de Comercio de Rosario: 6,2 millones de asalariados privados registrados, sueldo bruto promedio de $2.150.000 y 65% del empleo en pymes.

Pymes65% del empleo · aporte 2,5% $216.612 M Grandes empresas35% del empleo · aporte 1% $46.655 M
Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario, Informativo Semanal 2239 (17/04/2026): masa salarial de $13,3 billones y aporte total estimado de $263.268 millones por mes. La apertura entre pymes y grandes es cálculo propio con esos mismos supuestos. Estimado: no es un dato medido.
4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

Camino de verificación: dos fuentes que coinciden, más un cálculo propio a la vista. La cifra ancla sale de multiplicar dos parámetros legales. El aporte de 2,5% (pymes) y 1% (grandes) está en el artículo 60 de la ley 27.802, leído en InfoLEG, y la Bolsa de Comercio de Rosario, una institución que no depende del Gobierno, usa las mismas tasas en su estimación. Que la base incluye el aguinaldo sale de combinar el artículo 60, que toma "las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA", con el artículo 6 de la ley 24.241, que enumera el sueldo anual complementario como remuneración. Y que la indemnización es un sueldo por año, sin aguinaldo, está en el nuevo artículo 245, en la misma ley 27.802. La cuenta: 2,5% × 13 = 32,5%; 1% × 13 = 13%.

El contraste. La BCR estimó un aporte de $263.268 millones por mes. Lo recalculamos con sus supuestos: $13,33 billones × (65% × 2,5% + 35% × 1%) = $263.268 millones. La cuenta cierra y confirma que las tasas se aplican sobre toda la masa salarial mensual.

Lo que la cuenta no incluye. Las vacaciones se pagan con un divisor algo más favorable que el sueldo mensual y también pagan contribuciones, así que la base anual es apenas mayor que 13 sueldos: el 32,5% es, si acaso, un piso. Tampoco sumamos el rendimiento del fondo, que depende de dónde se invierta. Y comparamos solo contra la indemnización por antigüedad: un despido sin causa suma además preaviso e integración del mes, que el FAL también puede pagar, así que contra la liquidación completa la parte cubierta es menor.

Lo que todavía no está definido. El artículo 66 de la ley permite dejar de aportar cuando el saldo cubra "los porcentajes que determine la reglamentación" de las contingencias de la nómina. El Decreto 408/2026 remite ese umbral a una resolución conjunta que no encontramos publicada. Por eso no calculamos cuándo una empresa podría suspender los aportes.

Fuentes Ley 27.802 · Decreto 408/2026 · Ley 24.241 · BCR · El CronistaVerificación dos fuentes + cálculo propio
5Por qué importa

El FAL cambia quién tiene la plata, no cuánto se debe. El artículo 64 es explícito: la existencia, la falta o la insuficiencia de recursos en la cuenta "no limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador". Si el fondo no alcanza, y con estos porcentajes lo normal es que no alcance para una indemnización completa, la diferencia la pone la empresa, como hasta ahora.

Lo que sí cambia es de dónde sale el aporte. El artículo 76 y el artículo 24 del Decreto 408/2026 descuentan esa plata de las contribuciones patronales a jubilaciones, PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares. Con los supuestos de la BCR, son unos $263.000 millones por mes que dejan de entrar a la seguridad social y pasan a cuentas de las empresas. Es una estimación, no un dato oficial.

△ ¿Cómo te afecta?

Si trabajás en relación de dependencia, tu recibo no cambia: el aporte lo pone el empleador. Pero la cuenta no es tuya. Si renunciás no te llevás nada, y si te despiden, la indemnización te la sigue debiendo la empresa completa: el fondo es solo una ayuda para pagarla. Para que el fondo pague, además, el decreto pide que hayas estado registrado al menos 12 meses antes del despido.

Si tenés una pyme, tu costo laboral no sube: pagás 2,5% al FAL y 2,5% menos de contribuciones. Pero por cada año de un empleado vas a tener en la cuenta, sin contar el rendimiento, un tercio de lo que te costaría despedirlo. Y el decreto fija una carencia de seis meses desde el primer aporte antes de poder usar el fondo.

Si sos jubilado, el aporte al FAL no sale de tu haber, pero sí de lo que las empresas le pagaban a la seguridad social, incluido el PAMI. La BCR lo estimó en unos $263.000 millones por mes.

6Para ir más profundo
Qué puede pagar el fondo +

El artículo 58 de la ley 27.802 limita el uso del FAL a las obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo fija al terminar una relación laboral: entre otras, el preaviso (artículo 232), la integración del mes de despido (233), la indemnización por antigüedad (245), el despido indirecto (246), el despido por fuerza mayor o falta de trabajo (247), la muerte del trabajador (248) y la incapacidad (212 y 254). El empleador no puede usarlo para otra cosa. Si la empresa se disuelve, el saldo que quede se le transfiere a una cuenta bancaria suya en el país (artículo 72).

Qué es una pyme para el FAL +

El Decreto 408/2026 considera micro, pequeña o mediana empresa a la que tiene el certificado MiPyME vigente, según la Resolución 220 de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. El resto aporta como gran empresa: 1%.

Por qué el aguinaldo cuenta para el aporte pero no para la indemnización +

Son dos bases distintas. El aporte al FAL se calcula sobre la remuneración previsional, que según la ley 24.241 incluye el sueldo anual complementario. La indemnización del artículo 245 se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y el texto nuevo aclara que no tienen incidencia los pagos no mensuales como el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses. Por eso la cuenta compara 13 sueldos de aporte contra uno de indemnización por año.