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EL PAÍS / Anatomía de un dato

El arancel oficial de un centro de día para personas con discapacidad es de $1.120.293 por mes: en agosto compraba 23,7% menos que en noviembre de 2023

Desde septiembre, un centro de día de jornada doble cobra $1.120.292,68 por mes por cada persona con discapacidad que atiende, según la Resolución 3487/2026. Con el IPC del INDEC, el arancel de agosto compraba 23,7% menos que el de noviembre de 2023: en 2025 estuvo nueve meses congelado y la actualización mensual por inflación lo sostiene, pero no lo repone.

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$1.120.293
Es lo que cobra por mes un centro de día de jornada doble (categoría A) por cada persona con discapacidad que atiende, desde septiembre de 2026: $1.120.292,68, según el anexo de la Resolución 3487/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
−23,7%poder de compra del arancel en agosto de 2026 contra noviembre de 2023
9 mesescongelado en 2025, mientras los precios subían 22,0%
+1,70%el aumento de septiembre: el IPC de agosto
2La noticia

Cuando una persona con discapacidad va a un centro de día, a una escuela especial, a rehabilitación o vive en un hogar, el prestador no le cobra a la familia: le factura a la obra social o al organismo del Estado que la cubre, con los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas que crea la Ley 24.901. Ese nomenclador lo fija la Secretaría Nacional de Discapacidad, que hoy depende del Ministerio de Salud.

El 18 de septiembre el Boletín Oficial publicó la Resolución 3487/2026: todos los aranceles suben 1,70% en septiembre, la inflación de agosto medida por el INDEC. Con ese aumento, un mes de centro de día de jornada doble para una persona de categoría A pasa de $1.101.566,06 a $1.120.292,68. Un hogar permanente cobra $2.107.238,43; un mes de estimulación temprana, $422.231,69, y el transporte, $915,31 por kilómetro.

La actualización llega en medio de la discusión del Presupuesto 2027. Según informó La Nación el 22 de septiembre, el proyecto original proponía que el nomenclador dejara de tener valores universales, y después el oficialismo propuso mantener la actualización mensual, a la espera del aval de la Casa Rosada.

Nomenclador de septiembre de 2026, categoría A

Cuánto cobra por mes cada prestación, por persona

Arancel mensual por persona. Las prestaciones de centro, escuela y hogar se pagan por categoría del prestador (A, B o C); la estimulación temprana tiene categoría única. En la Patagonia se suma 20% por zona desfavorable.

Hogar permanente con centro de día $3.276.800 Hogar permanente $2.107.238 Centro educativo terapéutico, jornada doble $1.258.436 Escolaridad primaria, jornada doble $1.180.117 Centro de día, jornada doble $1.120.293 Centro de día, jornada simple $595.991 Estimulación temprana $422.232
Fuente: Secretaría Nacional de Discapacidad, Resolución 3487/2026, anexo IF-2026-88313287-APN-SSRCYP#MS (Boletín Oficial, 18/09/2026). Valores redondeados al peso.
3El dato en contexto

En pesos, el arancel del centro de día de jornada doble se multiplicó por 3,4 desde noviembre de 2023, cuando valía $331.120,18. Los precios se multiplicaron por 4,4 en el mismo período. Llevado a pesos de agosto de 2026 con el IPC del INDEC, el arancel de noviembre de 2023 equivale a $1.443.535; el de agosto de 2026 fue de $1.101.566. Descontada la inflación, el arancel compraba en agosto 23,7% menos que en noviembre de 2023. Para volver a ese poder de compra tendría que subir 31,0%.

Centro de día, jornada doble, categoría A

El arancel, en pesos de agosto de 2026

Arancel mensual por persona ajustado por el IPC nacional del INDEC hasta agosto de 2026, el último publicado. Debajo, el valor en pesos de cada momento.

$0 $450.000 $900.000 $1.350.000 $1.800.000 $1.703.379 dic-22 ($157.422) $1.443.535 nov-23 ($331.120) $1.208.069 dic-23 ($347.676) $1.266.031 may-24 ($626.345) $1.104.586 dic-24 ($692.259) $905.649 sep-25 ($692.259) $1.089.288 dic-25 ($898.045) $1.101.566 ago-26 ($1.101.566)
Fuente: Nomenclador de la Agencia Nacional de Discapacidad (planillas de marzo de 2023, febrero y junio de 2024 y noviembre de 2024, y anexo del aumento de octubre de 2025) y Secretaría Nacional de Discapacidad, resoluciones 340, 13, 41, 517, 1297, 2227, 2775 y 3487 de 2026; INDEC, IPC nacional nivel general (dic-2016 = 100). Cálculo propio.

El recorrido tiene cuatro tramos. El primero es anterior: entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023 el arancel ya había perdido 15,3% contra la inflación. El segundo es el salto de precios de diciembre de 2023: el arancel subió 5,0% ese mes y la inflación, 25,5%, y a lo largo de 2024 los aumentos no alcanzaron a recuperarlo; entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024 el arancel subió 99,1% y los precios, 117,8%.

El tercero es el congelamiento. El valor de diciembre de 2024, $692.258,56, siguió vigente hasta septiembre de 2025, mientras los precios subían 22,0%: en esos nueve meses el arancel perdió 18,0% de su poder de compra y en septiembre de 2025 compraba 37,3% menos que en noviembre de 2023. En septiembre de 2025 se publicó la Ley 27.793 de emergencia en discapacidad, y en octubre la Agencia Nacional de Discapacidad aplicó un aumento de 29,73% en tres etapas, hasta $898.044,88 en diciembre.

El cuarto es la actualización automática. Desde febrero de 2026 el arancel sube cada mes lo que midió el IPC del mes anterior (febrero incluyó diciembre y enero juntos: 5,78%). Entre diciembre de 2025 y agosto de 2026 el arancel subió 22,7% y los precios, 21,3%. La fórmula frena la caída, pero no repone lo perdido antes: el poder de compra quedó casi donde estaba en diciembre de 2024.

4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

El camino de verificación: tarifa oficial recalculada desde la serie, con contraste independiente. El arancel de $1.120.292,68 figura en el anexo de la Resolución 3487/2026, que bajamos del Boletín Oficial. Lo recalculamos desde el valor de diciembre de 2025 ($898.044,88, anexo del aumento de octubre de 2025 publicado por la Agencia Nacional de Discapacidad), aplicando uno por uno los ocho aumentos de 2026 que fija el artículo 1 de cada resolución: 5,78%, 2,90%, 3,40%, 2,60%, 2,10%, 1,90%, 2,10% y 1,70%. El resultado da $1.120.292,68, al centavo. El valor de agosto ($1.101.566,06) y el de enero ($898.044,88) figuran además como «nomenclador vigente» en los anexos de septiembre y de febrero.

El contraste. Que el arancel quedó atrás de los precios no es solo una cuenta nuestra: el Congreso lo escribió en el artículo 13 de la Ley 27.793, que ordena pagar a los prestadores una compensación por la diferencia entre lo que subieron los aranceles y el IPC entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. Nuestra serie da la misma dirección para ese período (99,1% contra 117,8%). El congelamiento de 2025 surge de los documentos de la propia agencia: el «valor vigente» del anexo de octubre de 2025 es el mismo de diciembre de 2024.

Las cuentas. El poder de compra es el arancel de cada mes dividido por el IPC nacional del mismo mes. Comparamos agosto con agosto porque el IPC de septiembre todavía no se publicó (el INDEC lo publica el 13 de octubre). Como el arancel de cada mes se ajusta con la inflación del mes anterior, siempre corre un mes atrás de los precios; eso explica una parte chica de la brecha, no la brecha.

Qué no afirmamos. No calculamos cuánto cuesta prestar el servicio: el nomenclador es lo que se paga, no lo que se gasta, y la ley prevé un estudio de costos anual que no encontramos publicado. Tampoco sumamos la compensación de emergencia del artículo 13: es un pago por el pasado, no cambia el arancel, y no encontramos un documento oficial con su monto. Usamos el centro de día como ejemplo; como los aumentos de 2026 fueron iguales para todas las prestaciones, el cálculo de este año vale para todas, pero el aumento de octubre de 2025 no fue igual (29,73% para el centro de día, 35,43% para el hogar permanente).

Fuentes Boletín Oficial · Secretaría Nacional de Discapacidad · Agencia Nacional de Discapacidad · INDEC · Ley 27.793 Verificación tarifa oficial recalculada con contraste
5Por qué importa

El nomenclador es el precio que el sistema le paga a quien atiende: centros de día, escuelas especiales, hogares, terapeutas, transportistas. Con ese arancel pagan sueldos, alquileres, comida y combustible. Si el arancel compra 23,7% menos que en noviembre de 2023, el prestador tiene que cubrir los mismos gastos con menos plata.

Por eso la discusión del Presupuesto 2027 no es técnica. Mantener la actualización mensual por IPC evita que el arancel vuelva a caer como en 2025, pero deja la base donde está: con la fórmula actual, el poder de compra de noviembre de 2023 no vuelve.

△ ¿Cómo te afecta?

Si tenés un familiar con discapacidad que va a un centro o a una terapia, el arancel no lo pagás vos: lo paga tu obra social o el Estado. Pero el valor del nomenclador es lo que recibe el prestador por atenderlo con esa cobertura.

Si trabajás en un centro de día, una escuela especial o como transportista, tu ingreso depende de este arancel: en septiembre sube 1,70%, lo que midió el IPC de agosto, y el kilómetro de transporte pasa a $915,31.

6Para ir más profundo
Los aumentos de 2026, resolución por resolución

Centro de día, jornada doble, categoría A. Enero: $898.044,88 (sin cambio) · febrero, Res. 340/2026, +5,78% (IPC de diciembre y enero): $949.951,87 · marzo, Res. 13/2026, +2,90%: $977.500,48 · abril, Res. 41/2026, +3,40%: $1.010.735,49 · mayo, Res. 517/2026, +2,60%: $1.037.014,62 · junio, Res. 1297/2026, +2,10%: $1.058.791,92 · julio, Res. 2227/2026, +1,90%: $1.078.908,97 · agosto, Res. 2775/2026, +2,10%: $1.101.566,06 · septiembre, Res. 3487/2026, +1,70%: $1.120.292,68.

Las cuentas, una por una

IPC nacional (dic-2016 = 100): dic-22 1.134,5875 · nov-23 2.816,0628 · dic-23 3.533,1922 · may-24 6.073,7 · dic-24 7.694,0075 · sep-25 9.384,0922 · dic-25 10.121,3715 · ago-26 12.276,766. Arancel en pesos de agosto de 2026 = arancel × 12.276,766 / IPC del mes: nov-23 331.120,18 × 4,3596 = 1.443.535 · ago-26 1.101.566. 1.101.566 / 1.443.535 = 0,763 (−23,7%); 1.443.535 / 1.101.566 = 1,310 (+31,0%). Nominal nov-23 a ago-26: ×3,33; IPC: ×4,36. Dic-22 a nov-23: 1.443.535 / 1.703.379 = 0,847 (−15,3%). Dic-23: arancel +5,0% (347.676,19 / 331.120,18), IPC +25,5%. Dic-23 a dic-24: arancel +99,1% (692.258,56 / 347.676,19), IPC +117,8%. Dic-24 a sep-25: IPC +22,0%, poder de compra 1 / 1,2197 = 0,820 (−18,0%); sep-25 contra nov-23: 905.649 / 1.443.535 = 0,627 (−37,3%). Oct-dic 2025: 692.258,56 → 775.329,59 → 839.294,28 → 898.044,88 (+29,73%). Dic-25 a ago-26: arancel +22,7% (1.101.566,06 / 898.044,88), IPC +21,3%.

Qué dice la Ley 27.793

La ley de emergencia nacional en discapacidad se sancionó el 10 de julio de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025. Su artículo 13 obliga al Poder Ejecutivo a financiar con recursos del Tesoro una compensación de emergencia a los prestadores, que debe incluir la diferencia entre lo que subieron los aranceles y el IPC entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. El artículo 14 ordena actualizar los aranceles y hacer un estudio de costos anual para reconocer aumentos que el IPC no refleje. La reglamentación es el Decreto 84/2026.