Una sucesión en la Justicia nacional paga 1,5% de tasa más honorarios medidos en UMA: la unidad vale $105.991 desde agosto y subió 37,2% en un año, más que los precios
Heredar una casa en la Ciudad de Buenos Aires tiene dos costos que fija la ley: la tasa de justicia, 1,5% de lo que se transmite, y el honorario del abogado, que sale de una escala en UMA. Esa escala va de 11%-16,5% del patrimonio en una herencia chica a 6%-7,5% en una de más de $79,6 millones. La UMA la actualiza la Corte: vale $105.991 desde el 1 de agosto.
El 24 de septiembre la Corte Suprema publicó el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria: $105.991 a partir del 1 de agosto de 2026. La UMA la creó la Ley 27.423 de honorarios de abogados de la Justicia nacional y federal, que en su artículo 19 la ata al sueldo de un juez: equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. Cada vez que ese sueldo sube, sube la UMA.
La UMA importa para una pregunta que se hace mucha gente: cuánto cuesta una sucesión. En la Ciudad de Buenos Aires las sucesiones las tramitan los juzgados nacionales en lo civil, así que se rigen por dos leyes nacionales. La Ley 23.898 fija la tasa de justicia: 3% en general, con una rebaja de 50% para los juicios sucesorios (artículo 3, inciso c). Queda en 1,5% del valor de los bienes que se transmiten, y se paga cuando se inscribe la declaratoria de herederos o el testamento (artículo 9). La Ley 27.423 fija el honorario del abogado: si uno solo representa a todos los herederos, se regula sobre el valor del patrimonio que se transmite, "inclusive los gananciales", con la mitad del mínimo y del máximo de la escala general del artículo 21 (artículo 35).
La escala general del artículo 21 tiene siete escalones medidos en UMA. Cuanto más grande el patrimonio, menor el porcentaje: va de 22%-33% hasta 15 UMA a 12%-15% desde 751 UMA. En una sucesión con un solo abogado se aplica la mitad. Pasados a pesos con la UMA de agosto, los escalones quedan así:
Cuanto más grande la herencia, menor el porcentaje
Rango de la escala (mitad del artículo 21 de la Ley 27.423, por el artículo 35), en porcentaje del patrimonio que se transmite. Escalones en pesos con la UMA de $105.991 (desde el 1/8/2026).
Dos detalles cambian la cuenta. El primero es con qué valor entra una casa. Para el honorario, si el inmueble no se tasó en el expediente, cuenta la valuación fiscal incrementada en 50% (artículo 23, inciso a); si hay una tasación mayor, manda la tasación. Para la tasa, cuenta la valuación fiscal actualizada, salvo que surja un valor mayor (Ley 23.898, artículo 4, incisos c y g). Con una valuación fiscal de $50 millones, la tasa es de $750.000, y para el honorario la casa entra por $75 millones: 708 UMA, en el escalón de 6,5% a 8,5%.
El segundo es qué se hereda. Si la casa era ganancial y el cónyuge vive, la mitad es de él o de ella: la tasa se paga sobre los bienes "que se transmitan". El honorario, en cambio, se calcula sobre el patrimonio "inclusive los gananciales". Si después hay que dividir los bienes entre los herederos, el abogado que hace la partición cobra aparte: entre 2% y 3% de lo que se divide (artículo 35).
En un año, la UMA subió 37,2%
Valor de la UMA por mes de vigencia, en miles de pesos. En naranja, agosto de 2025 y agosto de 2026.
Frente a los precios, la UMA de agosto está 37,2% arriba de la de agosto de 2025 ($77.229), cuando la inflación interanual de agosto fue de 33,5% según el INDEC. En lo que va de 2026 las dos corrieron parejo: la UMA subió 21,4% desde diciembre ($87.342) y los precios, 21,3%. Como los escalones de la escala se miden en UMA, se corren con ella: una herencia de $80 millones, que hace un año ocupaba el escalón más alto (más de 751 UMA de entonces, $58 millones), hoy queda apenas arriba del límite, que pasó a $79,6 millones.
△ La cocina del dato
El camino de verificación: dos fuentes que coinciden. La UMA de $105.991 desde el 1/8/2026 está en la novedad de la Corte Suprema del 24/09/2026 (Resolución SGA 2372/2026) y figura igual en las tablas del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, que publican la serie completa con el número de cada resolución. Las dos tablas coinciden en los 20 valores de enero de 2025 a agosto de 2026. La de agosto de 2025 ($77.229, Resolución 2226/2025) sale de esas dos tablas.
Las leyes. La escala (artículo 21), la regla de la sucesión (artículo 35) y la valuación de inmuebles (artículo 23) están en el texto actualizado de la Ley 27.423 en InfoLEG y en la publicación original del Boletín Oficial. El Decreto 1077/2017 vetó partes de la ley, pero no esos artículos. La tasa sale del texto actualizado de la Ley 23.898: artículo 2 (3%), artículo 3 inciso c (50% de rebaja para juicios sucesorios), artículo 4 incisos c y g (base) y artículo 9 (cuándo se paga).
Una diferencia que aclaramos. Algunas calculadoras privadas muestran una tasa de 0,75% para las sucesiones. La ley no tiene esa alícuota para sucesiones: la de 0,75% es la de los concursos (artículo 3, "Tasa especial"). La diferencia se explica si el bien era ganancial: la tasa de 1,5% se aplica sobre la mitad que se hereda, que es 0,75% del valor del bien entero.
Lo que recalculamos. Escalones: UMA × $105.991 (15 UMA = $1.589.865; 45 = $4.769.595; 90 = $9.539.190; 150 = $15.898.650; 450 = $47.695.950; 750 = $79.493.250; 751 = $79.599.241). Variación interanual: $105.991 / $77.229 = +37,2%. En 2026: $105.991 / $87.342 = +21,4%. Ejemplo: valuación fiscal de $50 millones × 1,5% = $750.000 de tasa; × 1,5 = $75 millones de base para el honorario = 707,6 UMA. La inflación (33,5% interanual y 21,3% acumulada a agosto) sale del informe del IPC de agosto de 2026 del INDEC.
Qué no afirmamos. No damos un honorario en pesos para un caso concreto. El artículo 21 agrega un piso: el honorario no puede ser menor que el máximo del escalón anterior más el porcentaje del escalón siguiente sobre el excedente. Cómo se combina ese piso con la mitad de la escala en una sucesión lo decide el juez al regular, y puede dejar el honorario por encima del rango del escalón. Tampoco sumamos otros gastos (edictos, inscripciones, tasaciones, impuestos) ni hablamos de las sucesiones en las provincias, que tienen sus propias leyes de tasas y honorarios.
Una sucesión casi nunca se elige: llega con una muerte en la familia y con una casa, un auto o una cuenta que no se pueden vender ni transferir hasta que un juez declara quiénes son los herederos. Por eso la pregunta de cuánto cuesta aparece en el peor momento y la respuesta suele ser un "depende". La ley no da un número único, pero sí fija de qué depende: 1,5% de tasa sobre lo que se hereda y un honorario que, con un solo abogado para todos los herederos, arranca en la mitad de la escala general.
Y la escala se mueve sola. Como la UMA sigue al sueldo de los jueces, los escalones en pesos se actualizan cada vez que la Corte da un aumento. En el último año lo hicieron un poco más rápido que los precios: una casa cuya valuación subió como la inflación hoy vale menos UMA que hace un año, y puede caer en un escalón de porcentaje más alto.
△ ¿Cómo te afecta?
Si tenés que iniciar una sucesión en la Ciudad, pedí la valuación fiscal de cada inmueble: con ella podés estimar la tasa (1,5% de lo que se hereda, que se paga al inscribir la declaratoria) y ubicar en qué escalón de la escala cae el patrimonio. Si todos los herederos van con un mismo abogado, la ley aplica la mitad de la escala general.
Si quedaste viudo o viuda y la casa era ganancial, la mitad ya es tuya: la tasa se calcula sobre la otra mitad, la que se hereda. El honorario del abogado, en cambio, se regula sobre el patrimonio completo, gananciales incluidos.
Si la herencia es chica, el porcentaje pesa más: hasta $1,59 millones la escala va de 11% a 16,5%, contra 6% a 7,5% en las de más de $79,6 millones.
La escala general del artículo 21 (juicios con monto)
Hasta 15 UMA: 22% a 33% · de 16 a 45 UMA: 20% a 26% · de 46 a 90 UMA: 18% a 24% · de 91 a 150 UMA: 17% a 22% · de 151 a 450 UMA: 15% a 20% · de 451 a 750 UMA: 13% a 17% · de 751 UMA en adelante: 12% a 15%. En una sucesión con un solo abogado para todos los herederos se aplica la mitad (artículo 35).
La UMA, mes por mes
2025: ene $67.632 · feb $68.985 · mar $70.709 · abr $72.265 · may $73.204 · jun $74.376 · jul $75.789 · ago $77.229 · sep $78.850 · oct $80.664 · nov $84.963 · dic $87.342. 2026: ene $89.875 · feb $92.482 · mar $95.626 · abr $98.112 · may $100.173 · jun $102.076 · jul $104.220 · ago $105.991. Cada valor rige desde el primer día del mes y se publica después, cuando la Corte fija el aumento de los jueces.
Qué es la UMA
La Unidad de Medida Arancelaria la creó la Ley 27.423 (2017) para expresar los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares en la Justicia nacional y federal sin que los licúe la inflación. Equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia, y la Corte publica su valor cada vez que cambia ese sueldo. No hay que confundirla con la UMA que publica el Consejo de la Magistratura de la Ciudad para los tribunales porteños: es otra unidad, que fija otro organismo.