%Con InterésLa economía, con interés ← Portada
ECONOMÍA PROVINCIAL / Anatomía de un dato

Un estatal de Río Negro que deje el IPROSS se lleva solo su aporte del 4%: 36 de cada 100 pesos de su cobertura, contra 85 de un empleado privado

La Legislatura rionegrina aprobó el 24 de septiembre que los empleados públicos puedan elegir otra obra social. Por un estatal en actividad entran al IPROSS 11 puntos de su sueldo: el 4% que aporta él y el 7% que pone el Estado. Si se va, se lleva los 4 y los 7 se quedan. En el sistema nacional, al trabajador lo sigue el 85% de lo que se aporta por él.

Elegí cuánto querés bajar ↓
36,4%
Es la parte de lo que se paga por la salud de un estatal rionegrino en actividad que podrá llevarse a otra obra social: su aporte del 4% del sueldo, sobre un total de 11 puntos. La contribución del 7% que pone el Estado queda en el IPROSS.
$40.000se lleva por mes, por cada $1.000.000 de sueldo bruto
$70.000quedan en el IPROSS por cada $1.000.000 de sueldo
85%lo que sigue a un empleado privado que cambia de obra social (ley 23.660)
2La noticia

El jueves 24 de septiembre la Legislatura de Río Negro aprobó por mayoría la reforma de la ley K 2753, la del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS). Hasta ahora, todo empleado público de la provincia y de sus municipios, en actividad o jubilado, tenía que estar en el IPROSS. Con la reforma, que había enviado el gobernador Alberto Weretilneck el 15 de septiembre, cada afiliado puede derivar su cobertura y la de su familia a otra obra social.

La pregunta que se hace cualquier estatal rionegrino es cuánta plata se lleva. La respuesta está en el nuevo artículo 25 bis de la ley: se transfiere el 100% del aporte personal, que es el 4% del sueldo en actividad y el 5,5% en pasividad. La contribución del Estado, el 7% del sueldo, sigue entrando completa al IPROSS y queda prohibido transferirla a otra entidad.

Por cada $1.000.000 de sueldo sujeto a aportes, el trabajador que se va se lleva $40.000 por mes y en el IPROSS quedan $70.000. Si la nueva cobertura cuesta más que eso, la diferencia la paga el afiliado, dice la misma ley.

3El dato en contexto

El diseño es distinto del que rige para los trabajadores privados. En el sistema nacional de obras sociales, la ley 23.660 fija un aporte del trabajador del 3% y una contribución del empleador del 6%: 9 puntos en total. Según su artículo 19, el 85% de esa suma va a la obra social que eligió el trabajador y el 15% al Fondo Solidario de Redistribución. Al que cambia de obra social lo siguen 7,65 de los 9 puntos. Al estatal rionegrino, 4 de 11.

Puntos del sueldo que se pagan por la cobertura de salud · por mes

Qué parte sigue al trabajador cuando cambia de obra social

Estatal rionegrino en actividad (reforma de la ley K 2753) contra un trabajador del sistema nacional (ley 23.660), en puntos porcentuales del sueldo.

Estatal de Río Negro 4% + 7% = 11 puntos Aporte personal 4%: se transfiere a la nueva obra social Contribución del Estado 7%: queda en el IPROSS 4 · se va con él 7 · queda en el IPROSS Trabajador privado 3% + 6% = 9 puntos 85% de 9 puntos = 7,65: a la obra social elegida 15% de 9 puntos = 1,35: Fondo Solidario de Redistribución 7,65 · se va con él 1,35 · fondo solidario 0 2 4 6 8 10 puntos porcentuales del sueldo · 36,4% del total en Río Negro, 85% en el sistema nacional
sigue al trabajadorqueda en el IPROSSFondo Solidario de Redistribución
Fuente: Río Negro: ley K 2753, artículo 25 incisos a) y b) (texto consolidado del Digesto de la Legislatura), y artículo 25 bis del proyecto 1137/2026, aprobado el 24/09/2026. Nación: ley 23.660, artículos 16 y 19 (InfoLEG). Porcentajes de cálculo propio: 4 / 11 = 36,4%; 0,85 × 9 = 7,65.

La razón de dejar el 7% en el IPROSS está escrita en la propia ley: esa contribución pasa a ser un "recurso afectado, intangible y con destino específico", repartido en 3 puntos para el Plan Oncológico y los planes especiales, 2 para discapacidad, prestaciones especiales y prótesis, y 2 para farmacia ambulatoria y enfermedades crónicas. Son los rubros más caros del instituto. En 2024, según el Gobierno de Río Negro, el IPROSS tuvo ingresos por $109.833.872.130, y los medicamentos de alto costo fueron el primer destino del gasto: 21,1%, $23.218.010.033.

IPROSS · año 2024 · % del gasto

En qué gastó el IPROSS en 2024

Los seis primeros destinos, sobre ingresos de $109.833.872.130. En naranja, los rubros de los tres planes a los que la reforma ata la contribución del Estado.

Medicamentos de alto costo 21,1% · $23.218.010.033 21,1% Medicamentos de farmacia 18,3% · $20.153.261.300 18,3% Sanatorios, clínicas y hospitales 13,8% · $15.223.659.320 13,8% Atención médica 13,0% · $14.359.341.251 13,0% Funcionamiento del IPROSS 9,7% · $10.660.933.115 9,7% Prácticas auxiliares 7,3% 7,3% otros seis rubros: reintegros 5,4% · insumos, prótesis y ortesis 3,8% · alta complejidad 2,1% · prestaciones especiales 1,8% · imágenes 1,8% · traslados 1,3%
rubros de los planes oncológico, especiales y de farmaciaresto
Fuente: Gobierno de Río Negro, "¿Qué hace el IPROSS con sus ingresos?" (30/01/2025), con montos y porcentajes del ejercicio 2024. La correspondencia entre rubros y planes es aproximada: el informe no desagrega el gasto por plan.

El mismo informe dice de dónde vinieron esos $109.834 millones: 63% de las contribuciones del Estado provincial y 37% de los aportes de los trabajadores. Esa proporción cierra con las tasas de la ley: 7 sobre 11 es 63,6% y 4 sobre 11, 36,4%; el aporte algo mayor de los jubilados (5,5%) empuja un poco hacia arriba la parte de los trabajadores. Es también el techo de lo que el IPROSS puede perder: si todos los afiliados se fueran, se iría a lo sumo el 37% de su plata.

4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

Camino de verificación: dos fuentes que coinciden. La cifra ancla es una proporción que sale de dos tasas fijadas por ley.

1. El texto legal. El artículo 25 de la ley K 2753, en el texto consolidado que publica el Digesto de la Legislatura de Río Negro, fija el aporte mensual de los agentes en actividad en el 4% de las remuneraciones sujetas a aportes (5,5% para los agentes en pasividad) y la contribución del Estado provincial o municipal en el 7%. El proyecto 1137/2026 del Poder Ejecutivo (nota 35/2026, 15/09/2026) repite esas tasas en el nuevo artículo 25 bis, que ordena transferir el 100% del aporte personal a la entidad elegida y retener el 100% de la contribución en el IPROSS. La Legislatura informó el 24/09/2026 que la reforma se aprobó con esas condiciones.

2. El contraste con la plata que entró. El Gobierno de Río Negro informó que en 2024 el 63% de los ingresos del IPROSS vino de las contribuciones del Estado y el 37% de los aportes de los trabajadores. Las tasas legales dan 63,6% y 36,4% para un agente en actividad. Coinciden, con la diferencia que explica el aporte de 5,5% de los jubilados.

El sistema nacional. Las tasas de 3% y 6% y el reparto 85% / 15% salen de los artículos 16 y 19 de la ley 23.660, en el texto actualizado de InfoLEG.

Qué no afirmamos. No decimos cuánto cuesta una obra social o una prepaga alternativa: depende del plan y de la edad, y no hay un precio oficial con el que comparar. Los $40.000 y $70.000 son proporciones sobre un sueldo de ejemplo de $1.000.000, no el sueldo de un estatal en particular. Tampoco sabemos cuántos afiliados van a usar la opción: la reforma todavía necesita reglamentación, y el texto que publicó la Legislatura corresponde al proyecto del Ejecutivo; la ley promulgada todavía no salió en el Boletín Oficial.

Fuentes Legislatura de Río Negro · Gobierno de Río Negro · InfoLEGVerificación dos fuentes que coinciden
5Por qué importa

La reforma cambia la libertad de elegir, pero no el bolsillo del IPROSS de la misma manera que en el sistema nacional. Para el instituto, el diseño es un seguro: el que se va se lleva poco más de un tercio de lo que se paga por él, y los programas más caros, oncología, discapacidad y medicamentos crónicos, siguen financiados. Para el afiliado, el número es el que decide: con su 4% tiene que alcanzar para pagar otra cobertura para él y su familia, o poner la diferencia.

Hay condiciones más. El que se va tiene que quedarse al menos 12 meses en la primera obra social elegida, y 36 meses en las siguientes antes de volver al IPROSS, que lo reincorpora sin períodos de carencia. Quedan afuera los cargos electivos, los de designación política y las autoridades superiores. Y para los jubilados que cobran por un organismo nacional, la opción no funciona hasta que la provincia firme un convenio con ese organismo. El Poder Ejecutivo tiene 120 días desde la publicación de la ley para reglamentarla.

Por cada $1.000.000 de sueldo, el estatal que deje el IPROSS se lleva $40.000 por mes. Un empleado privado que cambia de obra social se lleva el equivalente a $76.500.

△ ¿Cómo te afecta?

Si sos empleado público en Río Negro, multiplicá tu sueldo bruto sujeto a aportes por 0,04: es lo que llevarías cada mes a la obra social que elijas. Con un sueldo de $1.500.000, son $60.000. Si la cuota de tu grupo familiar en la otra entidad es más alta, la diferencia sale de tu bolsillo.

Si sos jubilado provincial, tu aporte es mayor, 5,5% del haber, y también se transfiere completo. Si tu haber lo liquida un organismo nacional, la opción queda en suspenso hasta que haya convenio.

Si trabajás en el sector privado, tu caso es otro: cuando cambiás de obra social te sigue el 85% de los 9 puntos que se pagan por vos, tu 3% y el 6% de tu empleador.

6Para ir más profundo
La cuenta, sueldo por sueldo +

Por mes, sobre el sueldo bruto sujeto a aportes de un agente en actividad. Río Negro: se lleva el 4%, queda el 7%. Sistema nacional: a la obra social elegida va el 85% de 9% (7,65%). Con $1.000.000: $40.000 se lleva y $70.000 quedan en el IPROSS (privado: $76.500). Con $1.500.000: $60.000 y $105.000 (privado: $114.750). Con $2.000.000: $80.000 y $140.000 (privado: $153.000).

Los aportes adicionales que no cambian +

El artículo 25 de la ley K 2753 prevé además un aporte adicional de 1% por cada ascendiente directo que se sume a la cobertura y de 2% por cada hijo de 21 a 27 años que estudie. El artículo 25 bis nuevo habla de "los aportes personales previstos en el artículo 25 inciso a)", fijados en el 4% y el 5,5%; cómo se tratan los adicionales lo tiene que definir la reglamentación.

El reparto del 7% que queda +

Artículo 25 bis, inciso b): 3% al Plan Oncológico y Planes Especiales al 100%; 2% al Plan Discapacidad, Prestaciones Especiales y Prótesis; 2% al Plan Farmacia Ambulatoria y Enfermedades Crónicas. La contribución no se puede transferir a las entidades receptoras.