La ART Productores de Frutas cubría a 34.895 trabajadores y sus contratos terminan el 1 de noviembre: en julio cobró 13 de cada 100 pesos pactados
El final de Productores de Frutas Argentinas estaba anunciado en sus propias cuentas. Los registros de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo muestran que en ningún mes con datos desde enero de 2025 recaudó más de 27 de cada 100 pesos de cuotas pactadas: en julio, 13 de cada 100, cuando en todo el sistema la morosidad fue de 9,51%. Ahora la Justicia ordenó liquidar a esta cooperativa de seguros, que funcionaba como aseguradora de riesgos del trabajo desde 1996, y la SRT dispuso que todos sus contratos terminen el 1 de noviembre. En julio cubría a 34.895 trabajadores de 150 empresas y organismos, más de la mitad en el transporte.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le quitó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros la autorización para operar como aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y rescindió todos sus contratos a partir del 1 de noviembre. Lo dispuso la Resolución SRT 56/2026, firmada el 23 de octubre y publicada este lunes 26 en el Boletín Oficial.
La decisión es el último paso de una cadena que empezó en la Justicia. Según la resolución, el 7 de octubre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 dispuso la liquidación de la cooperativa, en un expediente en el que le habían pedido la quiebra. Una aseguradora no puede quebrar ni pedir concurso preventivo: cuando se dan las condiciones de una quiebra, el juez ordena su disolución y la liquida el organismo de control, como establece el artículo 51 de la Ley 20.091 de seguros.
Ese organismo es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Con la Resolución 443/2026, del 14 de octubre, revocó la autorización para operar que la cooperativa tenía desde una resolución del 13 de octubre de 1961, designó a cuatro delegados liquidadores y encargó pedirle al juez que los bienes que respaldan sus reservas pasen al Fondo de Reserva de la ley de riesgos del trabajo. La SRT la había autorizado a funcionar como ART en 1996.
Para los trabajadores y las empresas que la tenían contratada, la pregunta inmediata es quién paga un accidente. La respuesta está en la ley y en la propia resolución, y la contamos en la capa ⑤. Antes, el tamaño de lo que se cae y el dato que adelantaba el final.
En julio de 2026, el último mes publicado, Productores de Frutas cubría a 34.895 trabajadores de 150 empresas y organismos, y a otros 187 de casas particulares, empleados por 172 hogares.
Es una ART chica: sus trabajadores en empresas y organismos son el 0,37% de los 9.419.562 que cubría todo el sistema ese mes. Pero estaba concentrada en un sector.
Más de la mitad de sus trabajadores estaban en el transporte
Trabajadores cubiertos por Productores de Frutas ART en empresas y organismos, por sector de actividad. Julio de 2026.
Por provincia, 18.300 de esos trabajadores (52,4%) estaban declarados en la provincia de Buenos Aires, 3.954 en la ciudad de Buenos Aires, 3.588 en Córdoba y 2.131 en Santa Fe.
Y la cartera venía creciendo: en julio de 2025 cubría a 23.030 trabajadores de 99 empleadores, de modo que en un año sumó 51,5% más trabajadores.
El dato que adelantaba el final está en la plata. Cada mes, las empresas aseguradas pactan con su ART una cuota, y la SRT registra cuánto se pagó efectivamente. En julio, las cuotas pactadas con Productores de Frutas sumaron $2.423,2 millones y lo recaudado fue $317,1 millones: el 13,1%.
La SRT mide la diferencia como morosidad, y dio 86,9%. En todo el sistema de riesgos del trabajo, ese mismo mes, fue de 9,51%. Julio no fue una excepción.
Desde enero de 2025, cada mes dejó de recaudar entre 73% y 88% de lo pactado
Morosidad mensual de Productores de Frutas ART: parte de la cuota pactada que no se recaudó en el mes, en %. Enero de 2025 a julio de 2026.
En los 18 meses con datos, lo que cobró nunca pasó de 26,8% de lo pactado.
Y lo pactado ya era bajo: la cuota equivalía al 2,5% de los sueldos que cubría, contra 3,16% en todo el sistema, y a $69.443 por trabajador y por mes, contra $96.305,8 en el conjunto de las ART. Lo que efectivamente entró en julio fueron $9.088 por trabajador.
Los balances que la cooperativa presentó ante la SSN cuentan lo mismo desde el otro lado. Entre julio de 2025 y marzo de 2026, en el ramo de riesgos del trabajo registró $8.379,1 millones de primas y recargos y $14.990,6 millones de siniestros, 1,8 veces más. La cooperativa también vendía seguros de autos y motos, que en ese período le dieron más primas que el ramo de trabajo.
Los indicadores de la SSN agregan un dato más: a marzo de 2026, la cooperativa tenía 5.496 juicios.
△ La cocina del dato
El camino de verificación: estadística oficial recalculada y con contraste independiente. La cifra ancla, 34.895 trabajadores, la mide un solo organismo: la SRT, con las declaraciones que los empleadores presentan ante ARCA. (1) Está en el documento oficial: el Boletín estadístico mensual por ART de julio de 2026, cuadro 1. (2) La recalculamos con dos cortes distintos del mismo boletín: la suma de los 21 sectores del cuadro 1.1 da 34.895, y la suma de las 24 jurisdicciones del cuadro 2.1, que la SRT arma con otra declaración (la nominativa), también da 34.895. La morosidad de 86,9% sale de 1 − 317.139.206 / 2.423.219.898. (3) Contraste independiente: los balances que la propia cooperativa presentó ante otro regulador, la SSN, registran $8.379,1 millones de primas y recargos en el ramo de riesgos del trabajo entre julio de 2025 y marzo de 2026; las cuotas pactadas que registra la SRT para esos nueve meses suman $7.958,8 millones. Difieren en 5,3%: la SSN cuenta primas emitidas más recargos y la SRT, cuotas declaradas mes a mes, pero el tamaño del negocio coincide.
Los documentos legales. La rescisión, su fecha y el destino de los accidentes previos salen de la Resolución SRT 56/2026; la revocación, la fecha de la autorización original (1961) y el pedido de traspaso de bienes al Fondo de Reserva, de la Resolución SSN 443/2026, publicada en forma sintetizada en el Boletín Oficial del 15/10/2026. El artículo 34 de la Ley 24.557 dice quién administra y financia ese fondo.
Los límites. La SRT advierte que sus boletines son un corte a la fecha de publicación. La cuota recaudada de un mes puede incluir pagos de meses anteriores, por eso la morosidad se lee mes a mes y no sumamos las diferencias como si fueran una deuda. Los boletines de marzo de 2025 y de julio de 2024 son imágenes sin texto legible y no los usamos. Los montos de la SSN son de toda la cooperativa en cada ramo y en pesos de cada balance, sin ajuste por inflación; los siniestros son los que la cooperativa registró en el período, no lo que pagó. No sabemos por qué la cartera creció en el último año ni cuántos accidentes en curso pasarán al Fondo de Reserva: ningún documento público lo dice.
Una ART es un seguro obligatorio: salvo los que se autoaseguran, todos los que tienen empleados en blanco tienen que contratar una, y es la que paga la atención médica, los salarios de los días de baja y las indemnizaciones si alguien se accidenta o se enferma por el trabajo. Que una se liquide no deja a sus trabajadores sin cobertura, por dos vías.
Para lo que ya pasó, el Fondo de Reserva. La resolución de la SRT dice que las prestaciones por accidentes y enfermedades ocurridos hasta la rescisión que la aseguradora deje de pagar las atiende el Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley 24.557. Ese fondo lo administra la SSN y se forma, entre otros recursos, con un aporte a cargo de las ART.
Para lo que viene, otra ART. Los empleadores tienen hasta el 31 de octubre para firmar una póliza digital con otra aseguradora. Al que no lo haga, la SRT le asigna una de oficio, con el procedimiento de la Resolución SRT 322/2016, y le avisa cuál le toca.
No es el primer caso del año: en febrero, la SSN le había revocado la autorización a Galeno ART con la Resolución 56/2026. Cada liquidación le suma al Fondo de Reserva prestaciones que la aseguradora dejó de pagar.
En el caso de Productores de Frutas, la señal estuvo en los registros oficiales durante 18 meses: cobraba una fracción de lo que pactaba. Lo que esos registros no dicen es cuántos accidentes en curso pasarán ahora al Fondo de Reserva.
△ ¿Cómo te afecta?
Si trabajás en blanco y tu empleador tenía esta ART, un accidente o una enfermedad laboral ocurridos hasta el 31 de octubre los cubre el Fondo de Reserva; los que ocurran desde el 1 de noviembre, la nueva ART de tu empleador. Preguntale a tu empleador cuál es la nueva.
Si tenés una empresa o un comercio asegurado con Productores de Frutas, tu contrato termina el 1 de noviembre a las 0 horas. Podés elegir otra ART con una póliza digital hasta el 31 de octubre; si no, la SRT te asigna una.
Si empleás a una trabajadora de casas particulares y la tenías asegurada con esta cooperativa, te pasa lo mismo: hay 172 hogares en esa situación, con 187 trabajadoras y trabajadores.
La cartera de Productores de Frutas ART, julio de cada año
| Julio de | Trabajadores cubiertos (empresas y organismos) | Empleadores |
|---|---|---|
| 2018 | 28.655 | 1.538 |
| 2020 | 82.348 | 2.003 |
| 2021 | 61.075 | 1.580 |
| 2022 | 1.571 | 216 |
| 2023 | 16.931 | 105 |
| 2025 | 23.030 | 99 |
| 2026 | 34.895 | 150 |
Fuente: SRT, boletines mensuales por ART de julio de cada año. El de 2024 es una imagen sin texto legible y el de 2019 no lo consultamos. La cartera tuvo saltos grandes de un año a otro; los boletines no explican por qué.
Cuotas pactadas y recaudadas, mes por mes
| Mes | Trabajadores | Cuota pactada | Cuota recaudada | Morosidad |
|---|---|---|---|---|
| ene-25 | 20.197 | $710,6 M | $190,4 M | 73,2% |
| feb-25 | 20.367 | $603,5 M | $86,0 M | 85,7% |
| abr-25 | 21.270 | $589,7 M | $117,7 M | 80,0% |
| may-25 | 21.350 | $592,7 M | $111,1 M | 81,3% |
| jun-25 | 23.003 | $744,0 M | $101,3 M | 86,4% |
| jul-25 | 23.030 | $1.027,0 M | $142,5 M | 86,1% |
| ago-25 | 22.239 | $799,2 M | $108,4 M | 86,4% |
| sep-25 | 22.152 | $738,2 M | $134,9 M | 81,7% |
| oct-25 | 22.380 | $750,2 M | $120,8 M | 83,9% |
| nov-25 | 23.214 | $804,5 M | $138,0 M | 82,8% |
| dic-25 | 23.645 | $831,2 M | $172,3 M | 79,3% |
| ene-26 | 23.430 | $1.224,1 M | $199,4 M | 83,7% |
| feb-26 | 25.781 | $940,0 M | $220,4 M | 76,6% |
| mar-26 | 24.776 | $844,4 M | $152,3 M | 82,0% |
| abr-26 | 30.331 | $1.432,1 M | $176,9 M | 87,6% |
| may-26 | 29.934 | $1.427,3 M | $182,4 M | 87,2% |
| jun-26 | 31.573 | $1.536,0 M | $210,8 M | 86,3% |
| jul-26 | 34.895 | $2.423,2 M | $317,1 M | 86,9% |
Pesos de cada mes, sin ajuste por inflación. Cuota pactada: lo que el empleador acuerda pagar a la ART (una suma fija por trabajador más un porcentaje de los sueldos). Cuota recaudada: lo que efectivamente se pagó en el mes, según la SRT.
Qué más ordenó la Superintendencia de Seguros
Además de revocar la autorización, la Resolución SSN 443/2026 le prohibió a la cooperativa acordar con sus reaseguradoras cortes de responsabilidad y disponer de lo que cobre de ellas, y hacer actos de administración sobre sus inmuebles. También le pidió a sus autoridades informar los embargos sobre sus fondos, los contratos de reaseguro, la nómina de su personal y los siniestros activos a la fecha de la liquidación, estos últimos para el Fondo de Reserva.