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ECONOMÍA / Anatomía de un dato

Una pyme que toma a un empleado nuevo paga 5% de cargas patronales en vez de 18%, pero desde noviembre pagará 7,5%: el fondo de despidos se come casi un quinto del ahorro

El régimen de incentivo de la reforma laboral, el RIFL, premia a la empresa que contrata a alguien que estaba fuera del empleo registrado: durante 48 meses paga 5% de contribuciones a la seguridad social, en lugar del 18% o el 20,4% del régimen general. Desde noviembre, cuando arranque el fondo para despidos, a ese 5% se le suma el aporte al FAL, que en el resto de los empleados sale de las mismas contribuciones. Por cada $1.000.000 de sueldo, el ahorro de una pyme baja de $130.000 a $105.000 por mes.

Elegí cuánto querés bajar ↓
7,5%
Es lo que va a pagar desde noviembre una pyme por cada empleado contratado con el RIFL: 5% de contribuciones más 2,5% para el Fondo de Asistencia Laboral. Por un empleado del régimen general sigue pagando 18%, FAL incluido.
5%lo que paga hoy por un empleado del RIFL
18%régimen general de una pyme (ley 27.541)
13 → 10,5puntos de ahorro, antes y desde noviembre
2La noticia

La reforma laboral cumple siete meses y su principal herramienta para crear empleo registrado todavía no se nota en las estadísticas. Hoy La Nación repasó los números del empleo desde la ley 27.802 de modernización laboral, publicada el 6 de marzo. La pregunta que se hace cualquiera que tiene una pyme es más concreta: cuánto ahorro si contrato a alguien con el régimen nuevo.

El régimen se llama RIFL, Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, y lo reglamentó el Decreto 315/2026, publicado el 4 de mayo. Alcanza a las relaciones laborales que empiecen y se registren ante ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, con trabajadores que no tenían empleo privado registrado al 10 de diciembre de 2025, que estuvieron seis meses sin trabajar en relación de dependencia, que venían del monotributo o del sector público. Por cada uno, durante los primeros 48 meses, el empleador paga 2% para jubilaciones, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, y 3% para el PAMI (artículo 7). En total, 5%.

En el régimen general, la ley 27.541 fija 18% para las pymes y la industria, y 20,4% para las grandes empresas de comercio y servicios (artículo 19). Una pyme que toma a alguien con el RIFL ahorra hoy 13 puntos: por cada $1.000.000 de sueldo bruto, paga $50.000 en lugar de $180.000.

Eso cambia en un mes. Desde los sueldos de noviembre, cada empleador tiene que aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 2,5% si es pyme y 1% si es grande. En el régimen general ese aporte no suma costo, porque el artículo 76 de la ley lo descuenta de las contribuciones. Pero el mismo artículo excluye a los empleados del RIFL, y el artículo 8 del Decreto 315/2026 lo repite: para ellos no hay descuento y el aporte al FAL "seguirá siendo de carácter obligatorio". Así, una pyme pagará 7,5% por un empleado del RIFL y 18% por uno del régimen general: el ahorro baja de 13 a 10,5 puntos, de $130.000 a $105.000 por cada millón de sueldo. Son $25.000 menos por mes, el 19,2% del ahorro.

3El dato en contexto

El gráfico muestra la cuenta con un sueldo de ejemplo de $1.000.000 brutos por mes. La proporción es la misma con cualquier sueldo.

Pyme · sueldo bruto de ejemplo de $1.000.000 por mes · en pesos

Desde noviembre, el empleado del RIFL le cuesta a la pyme $25.000 más por mes

Contribuciones patronales a la seguridad social y aporte al Fondo de Asistencia Laboral, por empleado y por mes.

Régimen general, hoy18% $180.000 Régimen general, desde nov.15,5% + 2,5% FAL $180.000 RIFL, hoy5% $50.000 RIFL, desde nov.5% + 2,5% FAL $75.000
Contribuciones, régimen generalContribuciones, RIFLAporte al FAL (2,5%)
Fuente: ley 27.541, art. 19 (18%); Decreto 315/2026, arts. 7 y 8 (RIFL: 2% + 3%, sin descuento por el FAL); ley 27.802, arts. 60 y 76, y ARCA, RG 5907/2026 (FAL de 2,5% para pymes desde el período noviembre de 2026). No incluye la detracción de $7.003,68 por trabajador del régimen general ni la obra social y la ART, que se pagan aparte. Cálculo propio.

Para las grandes empresas el recorte es menor, porque su aporte al FAL es de 1%. Una industria grande ahorra hoy 13 puntos (18% contra 5%) y desde noviembre ahorrará 12 (18% contra 6%). Una gran empresa de comercio o servicios, que en el régimen general paga 20,4%, pasa de ahorrar 15,4 puntos a ahorrar 14,4. La pyme es la que más pierde: es la que pone 2,5% en el fondo.

Ahorro del RIFL frente al régimen general · en puntos porcentuales del sueldo

Las pymes pierden 2,5 puntos de ventaja; las grandes, 1

Diferencia entre lo que el empleador paga por un empleado del régimen general y por uno del RIFL, hoy y desde los sueldos de noviembre de 2026.

Pyme18% vs. 5% (+2,5% FAL) 13 hoy 10,5 desde nov. Grande, industria y otras18% vs. 5% (+1% FAL) 13 hoy 12 desde nov. Grande, comercio y servicios20,4% vs. 5% (+1% FAL) 15,4 hoy 14,4 desde nov.
HoyDesde los sueldos de noviembre de 2026
Fuente: ley 27.541, art. 19; Decreto 315/2026, arts. 7 y 8; ley 27.802, arts. 60 y 76; ARCA, RG 5907/2026. Pyme: empresa con certificado MiPyME vigente; si no lo tiene, aporta al FAL como grande. Cálculo propio.

El incentivo arrancó en mayo, y el empleo registrado siguió bajando. Según el Ministerio de Capital Humano, en la serie sin estacionalidad el sector privado tenía 6.141.363 asalariados registrados en abril y 6.126.380 en junio, el último dato publicado: 14.983 menos en los dos primeros meses del régimen. Esa serie no separa cuántos se dieron de alta con el RIFL, y no encontramos un dato oficial publicado de cuántas relaciones laborales usan el beneficio.

Asalariados registrados del sector privado · serie desestacionalizada · en miles

El empleo privado registrado siguió cayendo después de mayo

Total país, enero a junio de 2026. El RIFL rige para las altas desde el 1 de mayo.

6.170 6.150 6.130 6.120 rige el RIFL 6.165,26.141,46.126,4 enefebmarabrmayjun
Fuente: Ministerio de Capital Humano, Situación y evolución del trabajo registrado (datos a junio de 2026), cuadro A.1, serie desestacionalizada, sobre la base del SIPA. Datos provisorios. El eje no empieza en cero.
4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

Camino de verificación: dos fuentes que coinciden, más un cálculo propio a la vista. La cifra ancla es una suma de dos alícuotas fijadas por norma. El 5% del RIFL (2% más 3%) está en el artículo 7 del Decreto 315/2026 en el Boletín Oficial, en su texto en la biblioteca de ARCA y en el aviso de ARCA que explicó cómo aplicarlo con la RG 5844/2026. El 2,5% del FAL para pymes está en el artículo 60 de la ley 27.802 y en el aviso de ARCA sobre la RG 5907/2026, que fija el inicio en los sueldos devengados desde noviembre de 2026. Que el FAL de los empleados del RIFL no se descuenta de las contribuciones lo dicen el artículo 76 de la ley y el artículo 8 del decreto. El 18% del régimen general es el artículo 19 de la ley 27.541.

La cuenta. Pyme, hoy: 18% − 5% = 13 puntos. Desde noviembre: 18% − (5% + 2,5%) = 10,5 puntos. Con un sueldo de $1.000.000: $180.000 − $50.000 = $130.000, y $180.000 − $75.000 = $105.000. La diferencia, $25.000, es 19,2% de $130.000. Grandes: 18% − 6% = 12 y 20,4% − 6% = 14,4 puntos.

Lo que la cuenta no incluye. En el régimen general la ley 27.541 permite restar $7.003,68 por trabajador de la base (artículo 22), y $10.000 más por empleador a los que tienen hasta 25 empleados (artículo 23). A 18%, la primera baja la contribución general en $1.261 por trabajador por mes; si no rige para el RIFL, el ahorro se achica en esa misma medida. No encontramos una norma que diga si esa detracción se aplica también a las altas del RIFL, así que la dejamos afuera de los dos lados. Tampoco entran la obra social ni la ART, que el RIFL no toca.

El empleo. Los asalariados registrados salen del cuadro A.1 de la planilla del Ministerio de Capital Humano, serie desestacionalizada: 6.141,363 miles en abril de 2026 y 6.126,380 miles en junio; la resta da 14.983. Son datos provisorios.

Fuentes Decreto 315/2026 · ARCA · Ley 27.802 · Ley 27.541 · Capital HumanoVerificación dos fuentes + cálculo propio
5Por qué importa

El RIFL es la apuesta de la reforma para que contratar en blanco sea más barato que contratar en negro. Pero tiene un año de ventana, hasta el 30 de abril de 2027, y desde noviembre le rinde menos a la pyme que a la gran empresa. Un empleado del RIFL sigue saliendo menos de la mitad en contribuciones que uno del régimen general, pero la diferencia se achica en 2,5 puntos justo cuando quedan seis meses para dar altas.

Hay un detalle que tampoco se ve a simple vista: del 5% del RIFL, 3 puntos van al PAMI. El régimen recorta lo que va a jubilaciones, asignaciones familiares y el Fondo de Empleo, y deja al PAMI con una alícuota propia.

△ ¿Cómo te afecta?

Si tenés una pyme y pensás contratar, un empleado del RIFL te cuesta hoy 5% de contribuciones y desde noviembre 7,5%, contra 18% de uno del régimen general. Por cada $1.000.000 de sueldo, ahorrás $105.000 por mes desde noviembre, durante cuatro años. Para entrar, el alta tiene que hacerse antes del 30 de abril de 2027 y con el código de modalidad 710 en ARCA.

Si estás buscando trabajo y venís del monotributo, del Estado o de seis meses sin empleo registrado, sos la persona por la que una empresa paga menos contribuciones. El beneficio que fija el decreto es sobre las contribuciones del empleador, no sobre tu sueldo.

Si sos monotributista y te ofrecen pasar a relación de dependencia, el decreto te incluye si no tenías un empleo privado registrado al 10 de diciembre de 2025.

6Para ir más profundo
Quiénes pueden entrar al RIFL +

El Decreto 315/2026 considera nuevas incorporaciones a las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas incluidas (artículo 1). Las empresas que se inscribieron como empleadoras desde el 10 de diciembre de 2025 pueden incluir en el régimen hasta el 80% de su nómina (artículo 2). El beneficio dura 48 meses desde el mes del alta (artículo 6) y se pierde si el empleador incumple o cae en alguna de las exclusiones del artículo 160 de la ley (artículo 9).

Qué es el FAL y por qué en el régimen general no suma costo +

El Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta de cada empleador para ayudar a pagar indemnizaciones. El artículo 60 de la ley 27.802 fija el aporte en 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes, y el artículo 76 descuenta ese mismo porcentaje de las contribuciones a la seguridad social, salvo para las relaciones del RIFL. Lo explicamos en detalle en esta nota del 24 de septiembre.