La multa de ARCA por no presentar una declaración jurada baja de $220.000 a $165.000 para personas y pymes desde el 9 de octubre
Es la rebaja permanente de 25% que trae la Ley 27.826, publicada el 9 de octubre en el Boletín Oficial: alcanza a personas, sucesiones, entidades sin fines de lucro y pymes que no sean grandes contribuyentes. Una sociedad pyme pasa de $440.000 a $330.000. Las multas de 2026 que todavía no estén firmes, o que estén firmes pero sin pagar, pueden bajar a la mitad.
El Boletín Oficial publicó el 9 de octubre la Ley 27.826, la segunda parte de la llamada Inocencia Fiscal, que el Congreso sancionó el 17 de septiembre. La promulgó el Decreto 1160/2026, publicado en la misma edición. Rige desde su publicación, salvo los capítulos que tienen fecha propia.
Su artículo 2° agrega a la ley de procedimiento tributario un artículo 49 bis. Dice que las multas formales de los artículos 38 y 39, y las de los artículos sin número que siguen a cada uno, "se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25%)" cuando el infractor sea una micro, pequeña o mediana empresa, o una persona humana, una sucesión indivisa o una entidad sin fines de lucro que no sea gran contribuyente nacional.
La del artículo 38 es la multa por no presentar una declaración jurada en el plazo. Desde enero de 2026 era de $220.000 para una persona y de $440.000 para una sociedad. Con el 25% menos queda en $165.000 y $330.000, respectivamente.
Esta multa ya tuvo un salto grande este año. Hasta el 1 de enero de 2026, no presentar una declaración jurada costaba $200 a una persona y $400 a una sociedad. La Ley 27.799, la primera Inocencia Fiscal, publicada el 2 de enero, los reemplazó por $220.000 y $440.000. Los multiplicó por 1.100. La ley nueva le devuelve una cuarta parte a quien no es gran contribuyente.
La multa de una persona baja $55.000; la de una sociedad pyme, $110.000
Monto de la multa, en pesos, antes y después de la Ley 27.826. Sujetos que no son grandes contribuyentes.
La rebaja también alcanza a la multa general del artículo 39, la que se aplica a las demás infracciones a los deberes formales. Hasta el 8 de octubre iba de $150.000 a $2.500.000; para los mismos contribuyentes queda entre $112.500 y $1.875.000.
| Multa (Ley 11.683) | Hasta el 8/10 | Desde el 9/10 |
|---|---|---|
| No presentar una declaración jurada · persona humana o sucesión (art. 38) | $220.000 | $165.000 |
| No presentar una declaración jurada · sociedad o entidad pyme (art. 38) | $440.000 | $330.000 |
| Otros deberes formales · mínimo (art. 39) | $150.000 | $112.500 |
| Otros deberes formales · máximo (art. 39) | $2.500.000 | $1.875.000 |
Para ponerla en escala: la multa de una persona equivalía a la mitad de una jubilación mínima de octubre ($435.748,51): el 50,5%. Con la rebaja pasa a ser el 37,9%.
△ La cocina del dato
Camino de verificación: dos fuentes que coinciden. La cifra de $165.000 no figura escrita en ninguna norma: es la multa vigente menos el 25% que fija la ley nueva. El monto de partida, $220.000, está en el artículo 15 de la Ley 27.799, que en el artículo 38 de la Ley 11.683 reemplazó "doscientos pesos ($200)" por "pesos doscientos veinte mil ($220.000)" y "cuatrocientos pesos ($400)" por $440.000. El mismo monto figura en el texto actualizado de la Ley 11.683 que mantiene InfoLEG, del Ministerio de Justicia. Ese texto anota la modificación de la Ley 27.799 y todavía no incorpora la de la Ley 27.826. La rebaja de 25% sale del artículo 2° de la Ley 27.826. La cuenta: 220.000 × 0,75 = 165.000.
Por qué el monto no cambia hasta 2027. El artículo 43 de la Ley 27.799 dispone que estos montos se actualicen una vez por año por la UVA, a partir del 1 de enero de 2027. Por eso en 2026 rigen los $220.000 fijados en enero, y sobre ellos opera la rebaja.
Lo que no afirmamos. El propio artículo 38 ya preveía que la multa se reduce a la mitad si, dentro de los 15 días de notificada, se paga y se presenta la declaración omitida. La ley nueva no dice cómo se combina esa reducción con la de 25%, y ARCA todavía no publicó cómo la va a aplicar: por eso no damos un monto para ese caso. Tampoco sabemos cuántas multas de este tipo aplica ARCA por año: no publica ese dato.
La multa por no presentar se aplica aunque no haya impuesto a pagar: el artículo 38 sanciona la presentación fuera de plazo, "sin necesidad de requerimiento previo". Por eso la puede recibir alguien inscripto en Ganancias o en Bienes Personales que presentó tarde su declaración anual, aunque le diera saldo cero.
Además de la rebaja permanente, la ley abre un régimen especial para lo ya ocurrido. Su artículo 17 reduce a la mitad las multas formales de los artículos 38 y 39 por infracciones cometidas antes del 9 de octubre. Alcanza a las de obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799 que no estén firmes, o que estén firmes pero sin pagar. Para una persona, una multa de $220.000 queda en $110.000. Hay tres condiciones: presentar antes o al mismo tiempo la declaración que faltaba, aceptar sin discutir la mitad que queda y renunciar a cualquier reclamo. Lo que ya se pagó no se devuelve. ARCA tiene 30 días desde la publicación para reglamentarlo.
La misma ley trae también multas nuevas para el campo: no registrar a un trabajador rural pasa a costar entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador, con actualización anual por la UVA desde 2027. Esas multas rigen para las infracciones que se constaten desde el 9 de octubre.
△ ¿Cómo te afecta?
Si sos una persona o tenés una pyme y se te pasa un vencimiento desde el 9 de octubre, la multa por no presentar la declaración jurada es de $165.000 si sos persona y de $330.000 si sos una sociedad pyme. La ley dice que la rebaja opera "de pleno derecho", es decir, sin pedirla. Quedan afuera los grandes contribuyentes nacionales y las empresas que no son pymes.
Si tenés una multa de este año sin pagar, el régimen especial la baja a la mitad: de $220.000 a $110.000 para una persona. Cómo se pide lo define ARCA, que tiene 30 días desde el 9 de octubre para reglamentarlo. Hay que haber presentado la declaración que faltaba y aceptar la otra mitad. Si ya la pagaste, no hay devolución.
Las cuentas, una por una+
Artículo 38, persona humana o sucesión indivisa: $220.000 × 0,75 = $165.000 (rebaja de $55.000). Sociedad, asociación o entidad pyme: $440.000 × 0,75 = $330.000 (rebaja de $110.000).
Artículo 39, multa general por deberes formales: mínimo $150.000 × 0,75 = $112.500; máximo $2.500.000 × 0,75 = $1.875.000.
Régimen especial del artículo 17 (infracciones anteriores al 9/10/2026): $220.000 × 0,5 = $110.000; $440.000 × 0,5 = $220.000.
Contra la jubilación mínima de octubre ($435.748,51, Resolución ANSES 284/2026): 220.000 / 435.748,51 = 50,5%; 165.000 / 435.748,51 = 37,9%.
El salto de enero: $220.000 / $200 = 1.100 veces.
Qué más cambia la Ley 27.826+
El título I modifica el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias que creó la Ley 27.799. El texto original exigía no superar $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. El nuevo artículo 38 de la Ley 27.799 ya no menciona esos topes. Exige ser residente fiscal todo el año, aunque ese requisito no se aplica a quien adhiera por el período 2025. Los grandes contribuyentes y los funcionarios de alto rango de los últimos cinco años pueden usar la modalidad solo para presentar y pagar, sin la presunción de exactitud que trae el régimen.
También fija cuándo hay una "discrepancia significativa" que habilita a ARCA a revisar: un ajuste de al menos 15% del impuesto, con un piso del 5% del monto del primer artículo del Régimen Penal Tributario; uno que supere ese monto, o el uso de facturas apócrifas. Además, pone la carga de la prueba sobre ARCA. Contamos el debate de esa parte cuando el proyecto tuvo media sanción, en esta nota del 27 de agosto.