El honorario mínimo de un abogado por un amparo es de $2.119.820: la Corte anuló dos fallos que lo habían bajado
La ley de honorarios de la Justicia nacional y federal fija un piso de 20 UMA para un amparo que no tiene un monto en juego. Con la UMA de $105.991 que publicó la Corte Suprema, son $2.119.820. En agosto y septiembre la Corte anuló dos fallos de cámara que lo habían bajado a 10 y a 14 UMA en amparos de salud. Como regla, ese honorario lo paga quien pierde el juicio.
Cuando alguien le gana un amparo a su prepaga o al Estado para que le cubran un tratamiento, al final del juicio el juez le fija un honorario a su abogado. La Ley 27.423, que regula los honorarios en la Justicia nacional y federal, no lo deja librado a la discreción del juez: su artículo 48 dice que en los amparos que no se pueden medir con un monto, el honorario tiene un mínimo de 20 UMA. Y el artículo 16 agrega que los jueces "no podrán apartarse de los mínimos", que son "de orden público".
La UMA (unidad de medida arancelaria) es la moneda de esa ley. La actualiza la Corte Suprema: según su Resolución 2372/2026, publicada el 24 de septiembre, vale $105.991 desde el 1 de agosto. La cuenta da 20 × $105.991 = $2.119.820.
Ese piso volvió a ser noticia porque algunas cámaras lo estaban perforando. Según contaron Diario Judicial y El Cronista, en agosto la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había bajado de 20 a 10 UMA los honorarios de un amparo de salud contra el Ministerio de Salud de la Nación (causa "Puebla"). El 3 de septiembre hizo lo mismo con la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había llevado de 22 a 14 UMA los de un amparo contra la prepaga Omint (causa "Martinuzzi", según el resumen de Palabras del Derecho). En los dos casos la Corte señaló que las cámaras se apartaron del mínimo sin declarar inconstitucional la ley ni dar razones.
El amparo no es el único trámite con piso. La misma ley pone mínimos en UMA para casi todo lo que hace un abogado. Pasados a pesos con la UMA de agosto, una consulta verbal (media UMA) no puede cobrarse menos de $52.995,50; un juicio ejecutivo (6 UMA), $635.946; un divorcio o un juicio de conocimiento sin monto (10 UMA), $1.059.910. Por encima del amparo quedan un hábeas data, una acción colectiva o un juicio de filiación: 25 UMA, $2.649.775.
El piso del amparo es el doble que el de un divorcio
Honorario mínimo que puede fijar un juez de la Justicia nacional o federal, según el tipo de trámite. UMA = $105.991.
¿Cuánto es $2.119.820? Son 4,9 jubilaciones mínimas de octubre ($435.748,51, según la Resolución 284/2026 de la ANSES). Es un honorario por el juicio, no un sueldo mensual: un amparo de salud puede durar meses.
Dos cámaras perforaron el piso de 20 UMA; la Corte las corrigió
Honorarios fijados en primera instancia y por la cámara en dos amparos de salud. La línea roja es el mínimo del artículo 48.
A valores de hoy, la diferencia en "Martinuzzi" es de 6 UMA respecto del piso: $635.946. En "Puebla", la cámara había dejado los honorarios en 10 UMA, $1.059.910, la mitad del mínimo.
La UMA, además, se mueve con los sueldos de los jueces: el artículo 19 la fija en el 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia. Entre agosto de 2025 ($77.229) y agosto de 2026 subió 37,2%, contra una inflación de 33,5% en el mismo período según el INDEC. En lo que va de 2026 fue a la par: 21,4% contra 21,3%. Ya lo contamos con el costo de una sucesión.
△ La cocina del dato
Camino de verificación: dos fuentes que coinciden. La cifra ancla tiene dos partes y verificamos cada una por separado. El mínimo de 20 UMA del artículo 48 figura igual en el texto actualizado de la Ley 27.423 en InfoLEG y en su publicación original en el Boletín Oficial del 22/12/2017; el Decreto 1077/2017, que vetó partes de la ley, no tocó los artículos 16, 48 ni 58, ni la tabla de trámites judiciales del artículo 19. El valor de la UMA, $105.991 desde el 1/8/2026, está en la novedad de la Corte Suprema sobre la Resolución SGA 2372/2026 y, por separado, en la tabla del Colegio Público de la Abogacía, que da el mismo monto. Al 12 de octubre no encontramos un valor posterior publicado.
La cuenta. 20 × 105.991 = $2.119.820. Los demás montos salen igual: 0,5, 6, 10 y 25 UMA. Contra el haber mínimo: 2.119.820 / 435.748,51 = 4,86. La UMA contra los precios: 105.991 / 77.229 = 1,372 (+37,2%) y 105.991 / 87.342 (diciembre de 2025) = 1,214 (+21,4%), contra el 33,5% interanual y el 21,3% acumulado del IPC nacional de agosto.
Límites honestos. Es un piso, no lo que se cobra siempre: el juez puede fijar más según el trabajo, la complejidad y el resultado (art. 16). Vale para la Justicia nacional y federal; cada provincia tiene su propia ley de honorarios y su propia unidad. El artículo 48 rige cuando el amparo no se puede medir con un monto; si hay una suma en juego, se usa la escala de porcentajes del artículo 21. Y lo que se paga es la cantidad de UMA al valor del día del pago (art. 51), no al del día de la sentencia. De los dos fallos de la Corte no leímos el texto completo: los datos de cada causa (salas, UMA fijadas) salen de Diario Judicial, Palabras del Derecho y El Cronista, que coinciden entre sí; por eso los contamos atribuidos.
Un amparo de salud es el juicio rápido con el que un paciente pide que le cubran un medicamento, una prótesis o una internación que la prepaga, la obra social o el Estado le niegan. Que el honorario mínimo esté fijado y que los jueces no lo puedan bajar importa sobre todo para quién lo termina pagando. La ley de amparo dice que "las costas se impondrán al vencido" (art. 14 de la Ley 16.986), y el Código Procesal aplica la misma regla en general (art. 68): la parte que pierde paga los gastos de la otra, honorarios incluidos, salvo que el juez la exima con razones. La misma ley de amparo exceptúa un caso: si quien fue demandado corrige lo que motivó el amparo antes de contestar el informe del juez, no hay condena en costas.
Dicho de otra forma: cuando una cámara baja el honorario de un amparo que ganó el paciente, el que se ahorra la diferencia es la prepaga o el Estado que perdió. Con la UMA de agosto, en el caso de Omint eran $635.946.
△ ¿Cómo te afecta?
Si estás por presentar un amparo contra tu prepaga u obra social, el honorario que fija el juez al final no es lo mismo que lo que acordás con tu abogado: si ganás y las costas se imponen a la otra parte, ese honorario lo paga ella, y el piso es de 20 UMA ($2.119.820 hoy). Conviene preguntarle a tu abogado, antes de empezar, cómo cobra si el juez no condena en costas a la otra parte.
Si sos abogado o tenés un estudio, el mínimo se cobra en UMA, no en pesos: se paga al valor vigente el día del pago (art. 51). Desde agosto de 2025 la UMA subió 37,2%, algo más que la inflación.
Si cobrás la jubilación mínima, el piso de un amparo equivale a casi cinco meses de tu haber de octubre. Si el amparo lo ganás vos y la otra parte es condenada en costas, ese honorario no sale de tu bolsillo.
Los mínimos de la Ley 27.423, en UMA y en pesos +
| Trámite | Artículo | UMA | Pesos |
|---|---|---|---|
| Consulta verbal | 19 b) | 0,5 | $52.995,50 |
| Consulta con informe | 19 b) | 1 | $105.991 |
| Juicio ejecutivo | 58 b) | 6 | $635.946 |
| Denuncia penal con firma de abogado | 19 a) | 8 | $847.928 |
| Divorcio | 19 a) | 10 | $1.059.910 |
| Juicio de conocimiento (sin otro mínimo) | 58 a) | 10 | $1.059.910 |
| Adopción, tutela | 19 a) | 20 | $2.119.820 |
| Amparo, inconstitucionalidad (sin monto) | 48 | 20 | $2.119.820 |
| Hábeas data, hábeas corpus, acción colectiva | 19 a) | 25 | $2.649.775 |
| Filiación, efectos del divorcio y responsabilidad parental | 19 a) | 25 | $2.649.775 |
UMA de $105.991, vigente desde el 1/8/2026 (Resolución SGA 2372/2026 de la Corte Suprema). Valores para la Justicia nacional y federal. Son mínimos: el juez puede regular más.
Cómo se movió la UMA en el último año +
| Vigente desde | Resolución | UMA |
|---|---|---|
| 1/8/2025 | 2226/25 | $77.229 |
| 1/12/2025 | 36/26 | $87.342 |
| 1/4/2026 | 1352/26 | $98.112 |
| 1/7/2026 | 1930/26 | $104.220 |
| 1/8/2026 | 2372/26 | $105.991 |
La Corte publica cada valor con unas semanas de atraso: el de agosto salió el 24 de septiembre. Fuente: tabla de valores UMA del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y novedades de la Corte Suprema.