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ECONOMÍA / Anatomía de un dato

Un pasaje al exterior pagado en pesos lleva 37% de recargos sobre la tarifa, pero 30 de esos 37 puntos son un adelanto de impuestos que se puede recuperar

Un pasaje de avión al exterior pagado en pesos lleva 37% de recargos sobre la tarifa, la cifra que la asociación de aerolíneas ALTA puso al tope de la región. Pero no todo es impuesto. 30 de esos 37 puntos son una percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, un adelanto que se descuenta o se pide de vuelta. Los otros 7 son el impuesto del Fondo Nacional de Turismo, y esos no vuelven.

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37%
Es lo que se suma a la tarifa de un pasaje de avión al exterior cuando se paga en pesos: 30% de percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales y 7% de impuesto para el Fondo Nacional de Turismo. Las tasas de los aeropuertos van aparte.
$370.000de recargos sobre una tarifa de $1.000.000
$300.000son un pago a cuenta: se descuentan o se piden de vuelta
$70.000son impuesto: no se recuperan
2La noticia

Las aerolíneas pusieron a la Argentina al tope de la región en impuestos sobre los pasajes internacionales, pero la mayor parte de ese recargo es un adelanto que vuelve. La Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), que las agrupa, presentó el relevamiento en su asamblea anual en Ciudad de México. Según contó La Nación el 19 de octubre, los impuestos sobre los pasajes internacionales emitidos en el país llegan al 37% de la tarifa. Detrás, siempre según ALTA, vienen Ecuador con 20%, Colombia con 19% y Perú y República Dominicana con 18%.

Para el que está por sacar un pasaje, la pregunta es otra: cuánto de eso es impuesto y qué parte vuelve. Las normas la contestan. Los 37 puntos salen de dos cargos que se cobran sobre la tarifa pero tienen naturaleza distinta: uno es un adelanto de impuestos y el otro, un impuesto.

El primero es una percepción de 30%. La fija el artículo 6 de la Resolución General 5617/2024 de ARCA, que reemplazó al régimen que acompañaba al impuesto PAIS cuando ese impuesto venció, en diciembre de 2024. Alcanza a los servicios de transporte aéreo de pasajeros con destino fuera del país y se calcula "sobre el precio, neto de impuestos y tasas". La cobra la aerolínea en el momento del pago.

El segundo es un impuesto de 7% del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país. Está en el artículo 24, inciso b), de la Ley Nacional de Turismo 25.997 y financia el Fondo Nacional de Turismo. El Decreto 4/2025 prorrogó ese fondo hasta el 31 de diciembre de 2027, y la Secretaría de Turismo ya fijó el calendario 2026 en el que las aerolíneas tienen que depositar lo que cobran.

3El dato en contexto

Los dos cargos se suman, pero no pesan igual. El 7% es un impuesto: se paga y no vuelve. El 30% es un adelanto.

Así lo dice la norma. El artículo 7 de la misma resolución dice que las percepciones son pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias o, para monotributistas y quienes no pagan Ganancias, de Bienes Personales. Se descuentan en la declaración jurada anual del año en que se pagaron. El que no paga ninguno de los dos impuestos puede pedir la devolución a partir del año siguiente, según el artículo 8, y ARCA le transfiere la plata a la cuenta bancaria que informe. Por eso la percepción, aunque se cobra junto con el pasaje, no es un costo definitivo.

Pasaje de avión al exterior pagado en pesos · por cada $100 de tarifa

De los $37 que se suman, $30 son un adelanto de impuestos y $7, un impuesto

Recargos que fijan las normas sobre la tarifa. No incluye las tasas de los aeropuertos, que se cobran aparte por pasajero.

Tarifa de la aerolínea
Percepción de 30% (pago a cuenta)
Impuesto de 7% (Fondo Nacional de Turismo)
Fuente: ARCA, Resolución General 5617/2024, artículos 1 inciso e), 6 inciso b) y 7 (texto actualizado en InfoLEG); Ley 25.997, artículo 24 inciso b). Unidad: pesos por cada $100 de tarifa. Cálculo propio: 100 × 30% = 30; 100 × 7% = 7.

Con una tarifa de $1.000.000 la cuenta da $1.370.000 antes de tasas. De esos $370.000 de recargos, $300.000 vuelven en la declaración jurada o con el pedido de devolución, y $70.000 quedan en el Fondo Nacional de Turismo.

Aparte va la tasa de uso del aeropuerto, que el pasajero paga en el pasaje. Según la página del ORSNA, en los vuelos internacionales que salen de Ezeiza, Aeroparque y el resto de los aeropuertos de categoría I de Aeropuertos Argentina es de US$57 por pasajero, y de US$25,16 en los vuelos regionales cortos.

La percepción tiene dos límites que importan. Según el artículo 1 de la resolución, se aplica "en la medida y la proporción que se abonen en pesos" las operaciones alcanzadas: si el pasaje se paga con dólares propios, no hay percepción. Y no alcanza a los viajes a Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. El 7%, en cambio, se cobra igual, se pague en pesos o en dólares, porque la ley lo calcula sobre el precio del pasaje sin mirar la moneda.

Cargo sobre la tarifaCuántoSe recuperaPagando con dólares propios
Percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales (RG 5617/2024)30%SíNo se cobra
Impuesto del Fondo Nacional de Turismo (Ley 25.997)7%NoSe cobra
Total37%30 de 37 puntos7%
Impuestos sobre pasajes internacionales emitidos en cada país · relevamiento de ALTA

Según las aerolíneas, la Argentina está al tope de la región, casi al doble que Ecuador

Porcentaje de la tarifa. Cifras del relevamiento de ALTA presentado en octubre de 2026, tal como las publicó La Nación; ALTA no publicó el estudio completo.

Fuente: ALTA, relevamiento presentado en el ALTA AGM & Airline Leaders Forum 2026, según La Nación (19/10/2026). Unidad: % de la tarifa. El dato de la Argentina coincide con la suma de las dos normas (30% + 7%).

El 37% de ALTA es la misma cifra que sale de sumar las dos normas. Según el mismo relevamiento, la carga llegó a 107% en 2022, cuando sobre el pasaje se apilaban el impuesto PAIS, percepciones más altas a cuenta de Ganancias y una percepción a cuenta de Bienes Personales. Ese cálculo es de ALTA; no lo rehicimos.

4Cómo lo sabemos

△ La cocina del dato

Camino de verificación: dos fuentes que coinciden. La cifra ancla sale de las normas vigentes. El 30% está en el artículo 6 de la RG 5617/2024, en el texto actualizado que publica InfoLEG con sus dos modificaciones, las RG 5672/2025 y 5677/2025 de abril de 2025. Esas reformas sacaron de la percepción la compra de dólares para ahorro de las personas humanas y los pagos en una lista de sitios del exterior, pero no tocaron el inciso e) del artículo 1, el de los pasajes al exterior. El 7% está en el artículo 24, inciso b), de la Ley 25.997, con la nota de la prórroga del Decreto 4/2025, y su cobro en 2026 lo confirma la Secretaría de Turismo con el calendario de depósito de este año. La fuente independiente es el relevamiento de las aerolíneas: ALTA llegó por su cuenta al mismo 37%.

Lo que no afirmamos. No decimos cuánto cuesta un pasaje en total: depende de la tarifa, de las tasas de cada aeropuerto y del tipo de cambio que use la aerolínea. Las dos bases son parecidas pero no idénticas: la percepción va sobre el precio "neto de impuestos y tasas" y el 7% sobre "el precio de los pasajes", según la reglamentación. Por eso hablamos de 37% sobre la tarifa. No usamos el dato de ALTA de US$77 en impuestos y tasas para un extranjero que visita el país, porque no encontramos el estudio para ver cómo está armado. Revisamos las normas al 20/10/2026: si ARCA cambia la percepción, el número cambia.

Fuentes primarias ARCA · InfoLEG · Secretaría de Turismo · ORSNA Contraste ALTA Cierre de datos 20/10/2026
5Por qué importa

El 37% es el número que se ve en la pantalla al pagar, y es real: la plata sale ese día. Pero el costo final depende de quién compra. Para alguien que paga Ganancias o Bienes Personales, la percepción se descuenta de lo que tenga que pagar en la declaración jurada; si sobra, la norma la trata como saldo a favor para cancelar otros impuestos. Para alguien que no paga ninguno de los dos, es plata que le adelanta al Estado y recupera con un trámite, recién a partir del año siguiente.

El 7% es otra cosa. Es un impuesto sobre el pasaje, con destino al turismo, y no se descuenta de nada. Es lo que la Argentina cobra sobre cada viaje al exterior aunque se pague con dólares propios.

Así, el 37% dice cuánto sale del bolsillo el día del pago; solo 7 de esos puntos son un costo que no vuelve. Lo que queda abierto es cuánto cuesta el pasaje completo, que depende de la tarifa, de las tasas de cada aeropuerto y del tipo de cambio que use la aerolínea.

△ ¿Cómo te afecta?

Si sos empleado en relación de dependencia y no pagás Ganancias, la percepción de 30% se imputa a Bienes Personales; si tampoco pagás ese impuesto, la podés pedir de vuelta a ARCA desde el año siguiente al del viaje, con clave fiscal, CBU y el comprobante donde figura la percepción.

Si sos monotributista, la norma imputa la percepción a Bienes Personales. Si no tenés que pagarlo, también podés pedir la devolución. En los dos casos el 7% del Fondo Nacional de Turismo no vuelve.

Si pagás el pasaje con dólares propios, la resolución dice que la percepción no se aplica. El 7% sí, y las tasas de los aeropuertos también.

6Para ir más profundo
Las cuentas, una por una+

Por cada $100 de tarifa: 100 × 0,30 = $30 de percepción; 100 × 0,07 = $7 de impuesto; total $37 (37%).

Tarifa de $1.000.000: 1.000.000 × 0,30 = $300.000; 1.000.000 × 0,07 = $70.000; 300.000 + 70.000 = $370.000; total antes de tasas $1.370.000.

Parte que se recupera: 30 / 37 = 81,1% de los recargos. Parte que no: 7 / 37 = 18,9%.

Contra Ecuador, según ALTA: 37 / 20 = 1,85 veces.

Qué dice cada norma, textual+

RG 5617/2024, artículo 1, inciso e): alcanza la "adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país". El artículo 2 excluye solo el transporte terrestre a países limítrofes; los vuelos a países vecinos sí pagan.

Artículo 6, inciso b): la alícuota de 30% se aplica "sobre el precio, neto de impuestos y tasas". Artículo 4, inciso d): son agentes de percepción las empresas de transporte que cobran el servicio.

Ley 25.997, artículo 24, inciso b): el Fondo Nacional de Turismo se forma con "el producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior", vendidos o emitidos en el país y los vendidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que empiezan en el país.