La multa por no votar sigue en $500 desde 2012: entonces eran US$111 y hoy no llegan a 33 centavos de dólar
El Código Electoral castiga al que no vota y no se justifica con una multa de $50 a $500, y ese monto no se actualizó desde junio de 2012. La ley no cambió; cambió el valor del peso. Cuando se fijó, $500 eran US$111 al dólar oficial; hoy son US$0,327, menos que un boleto de colectivo porteño. Para valer lo mismo que entonces, la multa máxima tendría que ser de unos $170.000 medida en dólares, o $205.000 con los precios de la Ciudad. Desde 2021 hubo tres proyectos para actualizarla; ninguno llegó a ser ley.
En la Argentina, no ir a votar sin justificarlo cuesta entre $50 y $500, los mismos montos que en 2012. Lo dice el artículo 125 del Código Electoral Nacional: la multa corre para los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no votan en una elección nacional y no se justifican ante la justicia electoral dentro de los 60 días.
La pregunta vuelve cada vez que hay elecciones, y este fin de semana vota Brasil: el domingo 25 Lula y Flávio Bolsonaro definen la presidencia en un balotaje, con un voto que allá también es obligatorio para los mayores de 18 (artículo 14 de la Constitución brasileña). En la Argentina la próxima elección nacional es la presidencial de 2027, para la que el Presupuesto reserva $516.218 millones.
Los montos de la multa los escribió el Congreso en la Ley 26.744, publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2012. En noviembre de ese año la Ley 26.774, la del voto desde los 16 años, volvió a redactar el artículo para limitar la multa a los mayores de 18 y menores de 70, y dejó los mismos números. Desde entonces no se tocaron: el texto actualizado del Código en InfoLEG y la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral transcriben hoy los mismos $50 y $500.
Lo que sí cambió en estos catorce años fue el peso. El 11 de junio de 2012 el dólar mayorista oficial cerró a $4,489: la multa máxima equivalía a US$111,38. El 23 de octubre de 2026 cerró a $1.528,263: los mismos $500 equivalen a US$0,327.
La multa no se achicó de golpe: perdió valor cada año. En junio de 2015 todavía equivalía a US$55,36; en junio de 2019, a US$11,18; en junio de 2023, a US$2,04. Desde 2024 vale menos de un dólar.
De US$111 a 33 centavos, con el mismo monto en pesos
$500 convertidos al dólar mayorista oficial del 11 de junio de cada año (o del día hábil anterior) y del 23 de octubre de 2026.
Dicho al revés: para que la multa máxima valiera hoy los mismos dólares que en 2012 tendría que ser de $170.223, y la mínima, de $17.022. El dólar oficial se multiplicó por 340,4 en ese lapso.
Con los precios la cuenta da algo más. El índice de precios de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA), una serie oficial que arranca en julio de 2012, se multiplicó por 410,8 entre ese mes y septiembre de 2026. Con esa vara, lo que compraban $500 en julio de 2012 hoy cuesta unos $205.420 en la Ciudad.
La multa vigente, al lado de lo que valía cuando se fijó
En pesos de octubre de 2026 (dólar) y de septiembre de 2026 (precios de la Ciudad).
Una referencia cotidiana: en octubre de 2026 el boleto mínimo de los colectivos porteños cuesta $920,48. La multa máxima por no votar alcanza para poco más de medio boleto.
Que el monto quedó atrás lo reconoce el propio Congreso. Desde 2021 se presentaron en la Cámara de Diputados al menos tres proyectos para cambiar el artículo 125 y expresar la multa en "módulos electorales", una unidad de cuenta de la ley de financiamiento de los partidos, para que no dependa de que el Congreso cambie el número.
Los proyectos difieren en el rango. El 1576-D-2021 y el 0013-D-2025 proponían entre 50 y 300 módulos, y el 3622-D-2023, entre 100 y 500.
Los fundamentos de 2021 y de 2025 dicen lo mismo con las mismas palabras: que esas cifras "han quedado rezagadas". Ninguno llegó a ser ley: el texto vigente sigue siendo el de 2012.
△ La cocina del dato
El camino de verificación: dos fuentes oficiales independientes que coinciden. La cifra ancla, $500, es un monto fijado por ley. Lo leímos en dos lugares distintos: el texto actualizado del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) que publica InfoLEG, la base oficial de legislación nacional, y la sección "Legislación vigente" del Registro de Infractores al Deber de Votar, que lleva la Cámara Nacional Electoral. Los dos transcriben el artículo 125 con "multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500)". Además leímos la Ley 26.744 en su texto original: su artículo 6 sustituye el artículo 125 con esos mismos montos, todavía sin el límite de edad que agregó la Ley 26.774.
Que no cambió desde 2012. En InfoLEG, la nota al pie del artículo 125 dice que fue sustituido por la Ley 26.774 (Boletín Oficial del 02/11/2012), y no registra cambios posteriores. Los tres proyectos que buscaban actualizarlo, de 2021, 2023 y 2025, siguen siendo proyectos: si alguno se hubiera aprobado, el texto vigente sería otro.
Las conversiones son cálculos propios. El dólar es el mayorista oficial de referencia del BCRA (Comunicación "A" 3500), consultado en la API de estadísticas del BCRA: $4,489 el 11/06/2012, día en que se publicó la Ley 26.744, y $1.528,263 el 23/10/2026, último dato. Para la serie anual tomamos el 11 de junio de cada año o el día hábil anterior. El índice de precios es el IPCBA del instituto de estadística porteño (IDECBA), porque el IPC nacional del INDEC empieza recién en diciembre de 2016: con el índice del INDEC, desde diciembre de 2016 los precios se multiplicaron por 125,1 ($500 de entonces equivalen a $62.571 de septiembre de 2026), y eso cubre solo una parte del período.
Qué no afirmamos. No decimos cuánto cobra en la práctica la justicia electoral dentro de ese rango ni cuánta gente pagó la multa: no encontramos un documento oficial con esos datos. Entre 2012 y 2015 regía el cepo cambiario, así que el dólar de 2012 es el oficial y no el que conseguía la mayoría de la gente. Y el IPCBA mide precios de la Ciudad, no de todo el país.
Una multa sirve para que incumplir cueste algo. Con un monto que hoy no llega a un boleto de colectivo, el castigo que queda en la ley no es la plata: es lo que viene después si no se paga.
El Código dice que quien queda en el Registro de Infractores no puede ser designado en funciones o empleos públicos durante tres años, y que quien no paga la multa no puede hacer gestiones ni trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales, porteños o municipales (artículos 125 y 126). Esas consecuencias no dependen de cuánto valga el peso.
Queda así una multa que en 2012 equivalía a US$111 y que desde 2024 vale menos de un dólar, sostenida por sanciones que no se miden en plata. Lo que esta nota no puede responder con documentos oficiales es cuánto cobra en la práctica la justicia electoral dentro de ese rango y cuánta gente pagó la multa.
△ ¿Cómo te afecta?
Si no votaste en una elección nacional, tenés 60 días para justificarlo ante la justicia electoral (por ejemplo, con la constancia policial de que estabas a más de 500 kilómetros o con un certificado médico). Si no, quedás en el registro de infractores, que se puede consultar en infractores.padron.gov.ar. La multa es baja; lo que pesa es la traba para hacer trámites mientras no la pagues.
Si tenés 70 años o más, o 16 o 17, la multa del artículo 125 no te alcanza: corre solo para los electores mayores de 18 y menores de 70 años.
La tabla completa: la multa máxima en dólares, año por año
| Fecha | Dólar mayorista oficial (A 3500) | $500 en dólares |
|---|---|---|
| 11/06/2012 | $4,4890 | US$111,38 |
| 11/06/2013 | $5,3093 | US$94,17 |
| 11/06/2014 | $8,1320 | US$61,49 |
| 11/06/2015 | $9,0325 | US$55,36 |
| 10/06/2016 | $13,8197 | US$36,18 |
| 09/06/2017 | $15,9000 | US$31,45 |
| 11/06/2018 | $25,4292 | US$19,66 |
| 11/06/2019 | $44,7417 | US$11,18 |
| 11/06/2020 | $69,3150 | US$7,21 |
| 11/06/2021 | $95,1350 | US$5,26 |
| 10/06/2022 | $121,7933 | US$4,11 |
| 09/06/2023 | $244,9667 | US$2,04 |
| 11/06/2024 | $902,1667 | US$0,554 |
| 11/06/2025 | $1.184,5000 | US$0,422 |
| 11/06/2026 | $1.429,0298 | US$0,350 |
| 23/10/2026 | $1.528,2630 | US$0,327 |
Qué es el módulo electoral y por qué lo proponen los proyectos
El módulo electoral es una unidad de cuenta prevista en el artículo 68 bis de la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos. Según los fundamentos de los proyectos, ya la usan otras sanciones, como la del artículo 128 quater del Código Electoral. Los proyectos de 2021 y de 2025 la proponen para que "no sea el Congreso de la Nación el encargado de mover todo el aparato legislativo únicamente" para poner al día la multa. Con un monto en pesos fijo, en cambio, la multa pierde valor con cada punto de inflación.